C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación de Empresas de Educación Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia-Madrid), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC), por la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid (FREM-CC. OO.) y la Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT (FESP-UGT Madrid) (código número 28102145012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

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sus funciones en el centro de trabajo: organiza reuniones con el equipo de monitores/as de ocio
educativo, la dirección del centro, las familias de los usuarios; controla y gestiona el presupuesto y
el material; elabora las memorias y asegura la correcta coordinación entre el proyecto pedagógico
de la actividad a su cargo y el proyecto pedagógico de centro, teniendo presencia continuada en el
mismo y/o en el espacio físico donde se desarrolla la actividad.
Personal administrativo de atención directa: en el momento de la firma de este II Convenio de OE y
ASC de la CM pasarán a formar parte de esta categoría todo el personal perteneciente al Grupo V
que preste sus servicios en Centros Culturales, socioculturales y/o de equipamiento cultural similar
con presencia continuada en dicho espacio realizando las siguientes funciones: Atención directa al
público de forma presencial, telefónica y/o telemática sobre programación de cursos y talleres
(contenidos, horarios, plazas, importe, perfiles a los que va dirigido, etc.). Atención directa al
alumnado del centro, gestión de listas provisionales y definitivas de los cursos y talleres, control de
asistencia. Atención y control del profesorado/experto en talleres que presta sus servicios en el
centro. Seguimiento del material aportado por la empresa adjudicataria. Seguimiento del desarrollo
de las actividades y grado de participación de las mismas, recogida de datos para posterior entrega
al coordinador. También será la persona de referencia para las incidencias que puedan surgir en
primera instancia en el centro de trabajo.
La relación de funciones antes expuesta lo es a título no limitativo y se extiende a las funciones
previstas en el párrafo precedente y otras de análoga naturaleza o contenido semejante.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre: Es la persona que, con la titulación académica requerida
por la legislación vigente y/o experiencia acreditada en la actividad, dinamiza el desarrollo de los
programas de ocio educativo y/o tiempo libre, dentro del marco pedagógico establecido por la
actividad de acuerdo con la legislación vigente, transmitiendo sus conocimientos, métodos y
estrategias, dirigidos al desarrollo grupal e individual de sus componentes.
Esta categoría es de aplicación al personal comprendido en los siguientes puestos de trabajo, entre
otros: monitor/a de aula matinal, transporte escolar, comedor escolar, de otras actividades
extraescolares, de colonias y campamentos, de actividades de vacaciones y otras asimilables en el
marco del ocio educativo y animación sociocultural.
Grupo V Personal de Administración
Oficial administrativo: Es la persona responsable de las tareas administrativas y que puede asumir
la dirección de otros/as trabajadores/as o auxiliares administrativos.
Agente comercial: Es quien se dedica a la promoción y venta de los servicios de ocio educativo y
sociocultural de la empresa, bajo la supervisión del titular de esta.
Auxiliar administrativo/a: Es la persona que, bajo las órdenes de su inmediato superior, realiza
funciones administrativas burocráticas.
Recepcionista/Telefonista: Es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente la
centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.
Grupo VI. Personal de Servicios Generales
Es el personal encargado de los servicios complementarios a la actividad educativa y de animación
sociocultural.
Cocinero/a: Es el encargado/a de la preparación de los alimentos responsabilizándose de su buen
estado y presentación, así como de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
Ayudante/a de cocina: Es quien, a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.
Conductor/a: Es quien, provisto de permiso de conducir de la clase correspondiente, se le
encomienda la conducción de vehículos y el cuidado de su normal funcionamiento.

Empleado/a de Limpieza: Es la persona que realiza la limpieza de las zonas asignadas.
Auxiliar de Servicios Generales: Es quién distribuye, reproduce y transmite la información y
documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión, internas y externas, así como
realizar trámites elementales de verificación de datos y documentos a requerimiento de técnicos de
nivel superior con eficacia, de acuerdo con instrucciones o procedimientos establecidos. Esta
categoría incluiría el puesto de Portero/a, Celador/a.

BOCM-20240330-1

Empleado/a de mantenimiento: Es quien, con experiencia y/o titulación específica requerida por la
legislación vigente, desarrolla las funciones de cuidado, reparación y conservación de los elementos
del inmueble.