C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio, y de 60€ si además pernocta fuera de su domicilio, siempre que la empresa no facilite gratuitamente las comidas y/o el alojamiento a las personas
trabajadoras, así como con justificación de las mismas.
2. Serán a cargo de la empresa los gastos de locomoción en las comisiones de servicio, correspondiendo a la misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
3. Cuando por necesidades de la empresa las personas trabajadoras deban utilizar vehículo
propio, percibirán, como suplido, la cantidad de 0,19 € por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO IV
Jornada de Trabajo
Artículo 27. La jornada de trabajo,
La jornada semanal media de referencia será de 38 horas y 30 minutos. Cuando por razones
organizativas, técnicas no operativas de cargo del trabajo, se modifique alguna jornada laboral no
establecida en el calendario previsto, la Empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras los periodos en los que se producirá dicha distribución irregular, salvo lo establecido en la legislación en lo relativo al trabajo a turnos. El salario mensual del trabajador/a que
sea afectado por la distribución irregular de la jornada, siempre será el promedio mensual.
Salvo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes, en la jornada diaria
no podrá exceder de 10 horas.
Artículo 28. Descanso diario y semanal.
1. Con objeto de garantizar el descanso necesario de las personas trabajadoras, protegiendo
su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribución irregular de la jornada, la
necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medie,
como mínimo, 12 horas de descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de
las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo.
Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 periodos.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable a
petición de estos por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como
regla general, comprenderá la tarde del sábado y día completo del domingo. Respecto de los días
de descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido.
Este régimen no será aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo, distribución irregular
de jornadas.
3. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho será, como mínimo, de dos
días ininterrumpidos.
4. El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensado con retribución equivalente.
Artículo 29. Sobre el cumplimiento de la jornada en el puesto de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria las personas trabajadoras se encuentren en su puesto de trabajo.
Cualquier alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de su
puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
La Empresa deberá de proveer de un sistema de fichajes en cada uno de los diferentes centros
de trabajo de los que dispone, siendo obligación de las personas trabajadoras del correcto uso de
este sistema, respetando en todo caso los horarios de entrada y de salida establecidos.

Artículo 30. Calendario laboral.
1. La empresa, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, establecerá
el calendario anual antes del 31 de enero para cada empresa o centro de trabajo, en el que se
contemple al menos:
a) La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en este convenio colectivo.

BOCM-20240328-3

En caso de que la empresa facilitará un programa de gestión para los fichajes en el cumplimiento de la jornada de trabajo, será de uso obligatorio para las personas trabajadoras su gestión,
así como su descarga y aplicación en caso de ser una app.