C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

El devengo de este complemento no estará condicionado a la asistencia y superación de los
cursos de formación que impartirá la empresa.
Artículo 20. Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional.
El Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional del presente Convenio, se abonará
cuando las personas trabajadoras consoliden una antigüedad de tres años, devengando un complemento mensual equivalente al 7,5 % del salario base desde ese momento, y otro complemento
del 5,5% del salario base, cuando consoliden otros tres años.
Artículo 21. Complemento de nocturnidad
1. Las personas trabajadoras que realicen su jornada ordinaria de trabajo entre las 22 horas y
las 6 horas del día siguiente, percibirán un complemento mensual de nocturnidad, establecido en el
25% del salario base de su grupo profesional. Este complemento se abonará por las horas efectivamente trabajadas en el mencionado horario no devengándose en los supuestos de no asistencia
al trabajo por cualquier causa, ni en período de vacaciones.
2. El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la actualidad, y por
cualquier título, pudieran venir percibiendo las personas trabajadoras por este o similar concepto.
La jornada nocturna, estará sujeta a la legislación vigente, y por el Estatuto de los Trabajadores
en su artículo 36.
Artículo 22. Complemento por trabajo en días festivos.
1. Las personas trabajadoras que deban trabajar efectivamente en días festivos, siempre que
no estuviera inicialmente previsto en su calendario laboral, y preste sus servicios en los catorce
festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a percibir
un complemento por cada uno de los días festivos trabajados, y tendrán derecho a disfrutar como
descanso de un día de los fijados inicialmente como de trabajo en su calendario laboral.
2. El complemento de festividad regulado en el presente artículo se abonará íntegramente a
las personas trabajadoras por una jornada ordinaria, correspondiendo éstas la parte proporcional si
trabaja más o menos horas en día festivo.
3. El importe de las horas trabajadas en día festivo se verán incrementadas en un 75%.
Artículo 23. Plus Asistencia.
Las personas trabajadoras devengarán cada cuatro meses un plus de asistencia de cien euros,
para su abono será requisito indispensable la ausencia total de faltas al puesto de trabajo, con
excepción de las ausencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional o permiso retribuido regulado en el art. 37 ET.
El mismo también estará condicionado a la asistencia completa y superación de la formación
profesional que adjudique la empresa a las personas trabajadoras, con el objetivo de una mejora
constante y continua.
Artículo 24. Horas extraordinarias.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13 del Real Decreto 1368/1985, al personal contratado con relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo se prohíbe la
realización de horas extraordinarias salvo en los casos excepcionales recogidos en dicha norma o
en otra que la sustituya en el futuro.
Artículo 25. Pagas extras.
Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe del salario base de convenio, y en los
casos que proceda el Complemento de Desarrollo y Capacitación Profesional para aquellas personas trabajadoras que reúnan las condiciones.

La modalidad común de pago será el prorrateo mensual, siendo el abono semestral por acuerdo expreso entre empresa y las personas trabajadoras.
Artículo 26. Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte.
1. Si por necesidades del servicio las personas trabajadoras tienen que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas, que no fueran su núcleo poblacional o periferia, de aquellas
en que radique su centro de trabajo la empresa abonará a las personas trabajadoras una dieta de
15 € cuando realice una comida y pernocte en su domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar

BOCM-20240328-3

Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 de junio, y otra antes del 23 de diciembre.