C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante
los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la víctima. Terminado este período, la víctima podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo la condición de víctima de violencia de género
deberá estar acreditada, bien por los servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente o por otros procedimientos reconocidos.
4. Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas trabajadoras podrán ser adscritos sucesivamente o simultáneamente a la realización de cualquiera de las funciones que integran cada categoría profesional, dentro de los centros de trabajo que tenga la empresa. Estas adscripciones a las diferentes funciones y centros de trabajo deberán ser notificadas
previamente a su ejecución, tanto al Comité de Empresa como al trabajador.
Conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en caso de que las personas trabajadoras se adscriban a la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o
categoría equivalente, sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justificaran y por el tiempo imprescindible para su atención.
Si las funciones a desempeñar son de superior categoría a la que en ese momento tengan las
personas trabajadoras, tendrán derecho a percibir la diferencia de salario entre categorías. Si por
el contrario, las funciones fueran de inferior categoría, deberá estar justificado por necesidades
perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, y las personas trabajadoras mantendrán las
retribuciones correspondientes a su categoría.
Artículo 15. Subrogaciones.
Las partes se remiten al art. 27 al XV Convenio colectivo general de centros y servicios de
atención a personas con discapacidad.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Artículo 16. Retribuciones.
1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen
en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y
anexos del convenio.
2. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los diez primeros
días del mes.
Artículo 17. Estructura salarial.
1. Las cuantías del salario base y de los complementos salariales son los especificados en las
correspondientes tablas salariales que figuran en el anexo de este Convenio.
2. Las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa percibirán, como mínimo, el salario
base en 14 pagas, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional siempre que le
corresponda y, en su caso, los pluses aplicables según la modalidad de contratación. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y
revisable.
Artículo 18. Tablas salariales y revisión.

2. Para futuras subidas salariales no contempladas en este convenio, se establecerá como salario total devengado el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, solo para aquellos grupos profesionales que quedaren por debajo del mismo.
Artículo 19. Complemento de antigüedad y de mejora de la calidad consolidada.
Las cantidades que hasta el 30 de junio de 2012 se venían percibiendo por los antiguos complementos de antigüedad y de mejora de la calidad (que se suprimieron en el XIV Convenio Colectivo) y que a partir del 1 de julio de 2012 quedaron integradas y congeladas en un nuevo complemento personal de carácter no compensable, no absorbible y no revisable, seguirían percibiéndose
con el mismo carácter.

BOCM-20240328-3

1. Las retribuciones que percibirán las personas trabajadoras para el año 2024, son las reflejadas en las respectivas tablas salariales del anexo del presente convenio.