C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
23 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

CAPÍTULO II
Contrataciones
Artículo 12. Régimen jurídico de contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. Las contrataciones afectadas bajo este
Convenio Colectivo seguirán la legislación vigente en cada momento.
Artículo 13. Periodo de Prueba.
1. El personal de nuevo ingreso, independientemente del tipo de contrato y duración del mismo, quedará sometido a un período de prueba que no podrá exceder de la señalada en la siguiente escala:

-

Grupo profesional del personal directivo: Tres meses.

-

Grupos profesionales personales titulado: Dos meses.

-

Otros Grupos profesionales: Un mes.

2. Durante el período de prueba las partes podrán desistir del contrato sin derecho a la indemnización, sin plazo de preaviso y sin alegación de causa. Transcurrido el período de prueba, el
contrato producirá plenos efectos.
3. Para el personal con relación laboral de carácter especial de la empresa se establecerá en
el contrato de trabajo, formalizado con el trabajador/a con discapacidad, un período de adaptación
que tendrá el carácter y la naturaleza del período de prueba a todos los efectos y que no podrá
tener una duración superior a la establecida en este mismo artículo para el período de prueba en
función del grupo profesional en el que esté encuadrado.
4. El personal que adquiera la condición de fijo tras un contrato temporal previo, no precisará
período de prueba.
5. No será válido el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa y dentro de su
grupo profesional o puesto de trabajo, bajo cualquier modalidad de contratación, salvo que no haya
agotado el período máximo de prueba previsto en el anterior contrato, en cuyo caso se podrá pactar un período de prueba por la diferencia.
6. El periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el Estatuto de los
Trabajadores.
7. En todos los casos, terminado el período de prueba, las personas trabajadoras pasaran a
formar parte de la plantilla de la empresa, computándose a todos los efectos dicho período.
8. La detección por los profesionales competentes de la empresa de situaciones de baja productividad de las personas trabajadoras con discapacidad en relación laboral de carácter especial
provocará la inmediata puesta en marcha de un plan individualizado para esas personas trabajadoras al objeto de facilitarle las ayudas necesarias para alcanzar niveles habituales en la producción
o cumplimiento del servicio que tenga asignado.
Se dará traslado al comité de empresa, delegado o delegada de personal o delegado o delegada sindical de las medidas adoptadas para su seguimiento y evolución.
Artículo 14. Movilidad geográfica.
1. La movilidad geográfica se regirá por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

3. La víctima de violencia de género o terrorismo que se vea obligada a abandonar el puesto
de trabajo en la localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de
trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros, siempre y cuando, las personas trabajadoras afectadas estén capacitadas para la realizar las
tareas del nuevo puesto de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a
las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

BOCM-20240328-3

2. Las personas trabajadoras con discapacidad que tengan necesidad de recibir, fuera de la
localidad donde se ubica el centro de trabajo, un tratamiento de rehabilitación relacionado con su
discapacidad tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquiera de sus otros centros de trabajo, con más fácil
accesibilidad al centro en donde esté recibiendo el tratamiento.