C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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En caso de que sea convocada la Comisión Paritaria por parte de la empresa o por la parte social, se permitirá el envío por email con acuse de recibo de la consulta y su convocatoria, no aceptando la recepción de las mismas por ninguna otra vía.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se tomarán por mayoría de cada una de las partes en una
misma decisión, representantes de la empresa y las personas trabajadoras, siendo vinculantes.
Los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos inferiores serán puestos en conocimiento de la Comisión Paritaria para su aplicación.
5. Se reunirá con periodicidad bimensual cuando sea solicitado por mayoría de cada una de
las partes, y en todo caso, mediante convocatoria por escrito remitida a sus miembros con una
antelación, de al menos 15 días, en la que se expresarán las materias a considerar, fecha, hora y
lugar de celebración. En la primera reunión se procederá a la elección de Presidencia y Secretaría.
Podrá cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Paritaria solicitar la convocatoria inmediata de la misma por razones de urgencia.
6. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una solicitud de intervención, la transmitirá a las demás partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar
la información que estime necesaria.
La Comisión Paritaria notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la resolución adoptada.
7. Los acuerdos de la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio tendrán
el mismo valor que el texto de este. En cualquier caso, los afectados (empresa/ trabajadores) por
la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
Cuando dichas resoluciones traten sobre interpretación o aplicación del articulado del Convenio
Colectivo y sean de notorio interés para la empresa y las personas trabajadoras en cuanto a su
clarificación para evitar futuras consultas sobre idénticas cuestiones, las partes presentes en la
Comisión Paritaria se comprometen a difundir a través de los medios adecuados dichas resoluciones, salvaguardando la necesaria protección de datos respecto de quienes plantearon las consultas y demás partes implicadas en ellas.
8. Serán funciones, entre otras, de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del
presente Convenio Colectivo.

b) En los casos de discrepancia entre empresa y los representantes legales de las personas
trabajadoras en los procedimientos inaplicación salarial o de modificación sustancial de las
condiciones laborales colectivas a que se refieren los artículos 39, 41 y 82 respectivamente
del Estatuto de los Trabajadores, intervendrá la Comisión Paritaria cuando, cualquiera de
las partes en conflicto, solicite su mediación y/ o arbitraje para la solución de dichas discrepancias. La mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda
ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario.

c) Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo. Si en el plazo de
quince días, a contar desde la fecha de la comunicación a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria no hubiera emitido el citado informe, se
entenderá que dicha Comisión renuncia a emitir.

d) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
e) Cualquier otra función que le sea adjudicada por precepto legal.

De no alcanzarse acuerdo de resolución en la cuestión de aplicación o de interpretación solicitada a la Comisión Paritaria, se procederá a solicitar procedimiento de mediación a la “Fundación,
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje (IRMA)”. En el supuesto que la propuesta de mediación
no sea aceptada, al menos por más del 50% de cada parte de la Comisión Paritaria, las partes
podrán, voluntariamente, acudir al procedimiento de arbitraje, solicitando la intervención del IRMA.

BOCM-20240328-3

9.
Podrá acudirse al procedimiento de mediación y arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. La
mediación será preceptiva para poder interponer la correspondiente demanda ante el órgano judicial y el arbitraje tendrá siempre carácter voluntario. El acuerdo logrado a través de la mediación y,
en su caso, el laudo arbitral tendrá la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos
regulados de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.