C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

Artículo 7. Derecho de aplicación.
Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa en el centro
de trabajo referido y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales
de carácter general, así como lo regulado en el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como también en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y reglamentos que la desarrollan.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad. Absorción.
a) Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo indivisible, que regula las relaciones laborales entre empresa y las personas trabajadoras, las cuales compensan en su
totalidad a las que regían anteriormente, con excepción de las materias recogidas en los
apartados siguientes de este artículo y en aquellos otros en los que pudiera pactarse la citada absorción.
b) En aquellos centros de trabajo en los que a la entrada en vigor del presente convenio se
hubiese pactado, por acuerdo colectivo de empresa, una jornada inferior a la establecida en
este, mantendrán dicha jornada en los términos de dicho acuerdo. Esta menor jornada reconocida como acuerdo de empresa, no será afectada por futuras reducciones de jornada
que pudieran pactarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
c) Procedimiento de absorción y compensación. Para que pueda darse la absorción y compensación de conceptos retributivos deberán concurrir dos requisitos: homogeneidad en los
conceptos compensables; y que las personas trabajadoras vinieran percibiendo retribuciones superiores en conjunto y en cómputo anual, sin considerarse condición más beneficiosa
los pluses no regulados en el presente convenio y/o a nivel particular, que sí podrán ser absorbidos y compensados.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de
la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad,
mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de
calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y
empresas incluidos en este convenio.
Artículo 10. Calidad.
Las partes firmantes consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la
aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad prestada por los
centros y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, por lo que consideran
éste como un instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento de los centros esté orientada a lograr el bienestar, la promoción, la atención y la mejora de la calidad de vida
de las personas con discapacidad.
Artículo 11. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.
1. Se acuerda establecer una Comisión Paritaria integrada por las partes firmantes de este
Convenio Colectivo como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
2. La Comisión Paritaria estará formada paritariamente por un número impar como máximo de
3 representantes de los trabajadores y por idéntico número de representantes de la empresa,
quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaria.

4. El domicilio oficial de la Comisión Paritaria será en Avenida de la Industria (Ed. A), 6 - Loc 8
B 28108, Alcobendas (Madrid).
Las consultas se remitirán a la sede de la Comisión Paritaria que figura en este artículo exclusivamente por email con acuse de recibo de la consulta, no aceptando la recepción de las mismas
por ninguna otra vía.

BOCM-20240328-3

3. Las organizaciones representativas firmantes acordaran el reglamento de funcionamiento
de la Comisión Paritaria, que fijará el número de representantes y la dotación de los recursos económicos y medios necesarios para ejercer sus funciones.