C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

Pág. 51

CONVENIO COLECTIVO CYCLE FACILITY SERVICES
TÍTULO PRIMERO
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional.
1. El presente convenio regula las condiciones de trabajo de la empresa Cycle Facility Services Madrid S.L, y las personas trabajadoras del centro de trabajo sito en el único centro de trabajo
de la empresa, sito en Avenida de la Industria (Ed. A), 6 -Loc. 8B en Alcobendas (Madrid) C.P.
28108, siendo negociado por el comité de empresa y la representación de la empresa.
2. Este Convenio será de aplicación para el personal laboral que pertenezca a dicho centro de
trabajo, prestando sus servicios con independencia de la actividad a desarrollar, ya sea para una
empresa ordinaria o una Administración Pública.
3. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye todas las actividades que desarrolle la
empresa en la actualidad o futuras durante la vigencia del convenio.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal de Cycle Facility Services Madrid S.L,
que preste servicios en el centro de trabajo indicado, con discapacidad, incapacidad, discapacidad
sobrevenida o sin discapacidad, sin perjuicio de lo que expresamente se pueda disponer, en su
caso, respecto a contenidos concretos de este texto. No obstante, lo dispuesto en el apartado
anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este convenio:
a) Los/as profesionales contratados/as mediante un contrato mercantil de prestación de servicios.
b) Todo aquel personal que por razones o condiciones específicas de su contratación, expresamente se pacte su exclusión del presente convenio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El contenido de este convenio colectivo será de aplicación en la comunidad de Madrid y en exclusiva el centro de trabajo de la empresa Cycle Facility Services Madrid S.L. que es donde se han
aplicados las elecciones de comité de empresa, sito en Avenida de la Industria (Ed. A), 6 -Loc. 8B
en Alcobendas (Madrid) C.P. 28108, aún cuando se prestara servicios como subcontrata en otro
centro empresarial, independientemente de la titularidad éste, ya sea empresa privada o Administración Pública.
Artículo 4. Garantías Individuales («ad personam»).
Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas para
los/as trabajadores/as que las fijadas en el presente Convenio; manteniéndose estrictamente a
título personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, se establezcan por normas posteriores de carácter legal o convencional, por lo que serán compensables y
absorbibles.
Artículo 5. Ámbito temporal.
La duración del presente Convenio será de tres años desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2027,
ambos inclusive, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial» correspondiente.

El convenio colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediará denuncia expresa de ninguna de las partes legitimadas para negociar y promover la negociación conforme a
los artículos 86 y 87 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro
de los últimos nueve (9) meses de la vigencia o prorroga en curso. La negociación del convenio
colectivo comenzará como mínimo nueve meses antes de la fecha de expiración de la vigencia del
presente convenio colectivo. Denunciado el presente convenio y hasta que se firme otro posterior,
se mantendrá en vigor su contenido íntegro.

BOCM-20240328-3

Artículo 6. Denuncia y prórroga.