C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

b) El horario de trabajo.
c) Las vacaciones.
d) La distribución de los días laborables, festivos y descansos semanales o entre jornadas, y
otros días inhábiles de la plantilla de trabajadores.
En caso de que no se llegara a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, sería la
empresa la que establecería el calendario siguiendo criterios de organización del proceso productivo y respetando en todo caso los derechos de las personas trabajadoras. En estos supuestos de
falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria
para mediar en la solución del acuerdo.
2. El calendario laboral del centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el personal.
3. El calendario laboral se realizará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el
Ministerio de Trabajo de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los
establecidos por cada comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes, siendo catorce
días la totalidad de estos.
Artículo 31. Distribución irregular de jornada.
1. La empresa podrá disponer de hasta un 10% de horas anuales a distribuir de forma irregular y que tendrán los efectos de horas ordinarias de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y
semanal previstos en la ley.
2. Este convenio colectivo acuerda la flexibilidad horaria en tanto que ordenación flexible del
tiempo de trabajo y su concreción en la empresa para la mejora de adaptación a las necesidades
de la empresa, de las personas usuarias de sus servicios y de las personas trabajadoras que prestan sus servicios. La distribución irregular de la jornada de trabajo se regula en este sector al objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias por lo que empresa y comité de empresa velaran
por el cumplimiento de este objetivo y por la reducción de las horas extraordinarias.
3. El número de horas de trabajo efectivo de distribución irregular, se concretará en cada empresa o centro de trabajo, atendiendo a las necesidades organizativas y de servicios de estos y
deberá ser comunicado a la representación legal de las personas trabajadoras con un mínimo de 5
días de antelación indicando día y hora de inicio de la jornada irregular de acuerdo con la legislación vigente.
4. La regulación de la jornada irregular no podrá exceder el límite de 45 horas de jornada semanal.
5. La empresa estará obligada a determinar el mecanismo de compensación de la variación de
horas mediante el ajuste del calendario laboral, bien con periodos posteriores de reducción de
jornada o días de descansos.
En los supuestos en los que las horas de jornada irregular no estuviesen contempladas en el
calendario laboral dicho ajuste deberá realizarse en el año natural.
6. En cualquier caso, la prolongación de la jornada consecuencia de esta distribución irregular,
no podrá ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por razones reconocidas legalmente de salud laboral, reducción de jornada por cuidado de menores, embarazo o periodos de lactancia.
Artículo 32. Vacaciones.
1. Todo el personal tendrá derecho a disfrutar de un período de treinta días naturales. Este período se fraccionará en veinte días en verano y diez días en invierno, que se disfrutarán siempre de
manera íntegra.

Las personas trabajadoras con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán la opción preferente de disfrutar los meses de julio y agosto desde la publicación de este convenio y
solo durante el primer año, siendo rotativo los años venideros, por el criterio de antigüedad.
2. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del emba-

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El período de disfrute de invierno será desde el uno de febrero hasta el treinta de mayo y desde
el uno de octubre al treinta de noviembre ambos incluidos, el período de verano será del uno de
junio al treinta de septiembre ambos incluidos.