C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

TÍTULO TERCERO
Artículo 61. Trabajo a turnos.
1. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 las personas trabajadoras en
régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por
periodos de hasta cuatro semanas, el medio día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1
del Estatuto de los Trabajadores.
2. Para las personas trabajadoras en régimen de turnos se tendrá en cuenta la rotación de los
mismos y que ningún trabajador o trabajadora podrá estar en el de noche más de dos semanas
consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3. Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o en período de lactancia de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de prevención de riesgos laborales y
artículo 10 de la Ley de conciliación de la vida laboral y familiar; también tendrá similar preferencia
las personas que tengan a su exclusivo cargo a menores de seis años o personas con discapacidad que requieran permanente ayuda y atención.
4. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995,
sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 62. Movilidad funcional y geográfica, modificación, suspensión y extinción del contrato de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial en centro especial
de empleo
En lo que respecta a la movilidad funcional y geográfica, a la suspensión y a la extinción del
contrato de trabajo de personas con discapacidad con relación laboral de carácter especial, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1985 o norma que lo sustituya o complemente, con
la particularidad de que en todos aquellos casos en que según la norma jurídica aplicable sea
obligatoria la obtención de un informe de un equipo multiprofesional, si estos no existen, será suficiente con la emisión de un informe motivado elaborado por los equipos profesionales del centro.
TÍTULO CUARTO
MEDIDAS DE AJUSTE Y PROMOCIÓN INTERNA
Artículo 63. Medidas de ajustes.
Se reconoce una ayuda escolar que se abonará en una cuantía de 35 € por año escolar, a las
personas trabajadoras con hijos/as menores que acrediten la matriculación en el centro escolar
desde los 3 hasta los 16 años inclusive, siempre que se solicite con una antelación mínima de
treinta días.
En cuanto promoción interna, la empresa ha desarrollado una app del empleado/a, donde se
publicarán las ofertas de empleo en las que podrán promocionar las personas trabajadoras que
enviarán la solicitud. Mientras la misma está desarrollándose se comunicarán las vacantes a la
representación sindical para que distribuya la oferta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PLANES DE IGUALDAD.

Los derechos establecidos en este Convenio afectan por igual al hombre y a la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser
interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.
No obstante, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
según el cual, no constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria,
una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la
naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo,
dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando
el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado.

BOCM-20240328-3

De conformidad con lo dispuesto en la Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, las partes firmantes
respetarán la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, habrán de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, por razón de sexo,
y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado
civil. Motivo por el cual la empresa cuenta con un plan de igualdad.