C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

Artículo 56. Prendas de trabajo.
1. En base al Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por las personas trabajadoras de equipos de protección individual, se entiende
por Equipo de Protección Individual (EPI en adelante) cualquier equipo destinado a ser llevado o
sujetado por las personas trabajadoras para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal
fin. También se considerará como EPI la prenda de trabajo/uniforme que esté destinado específicamente a proteger la salud o integridad física de las personas trabajadoras. Se seguirán para la
elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección la disposición es mínimas de
seguridad y de salud establecidas en el Real Decreto anteriormente mencionado.
2. Las personas trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con
las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos será preceptiva la entrega del material deteriorado. Las prendas de abrigo se darán como mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizar de dotar de todas las prendas de trabajo
y seguridad necesarias para la realización de los trabajos.
3. Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso definido de
antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén deterioradas y fuera de uso.
La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para las personas trabajadoras en los centros de trabajo durante la jornada laboral.
4. Entrega de los equipos de protección individual. La empresa pondrá a disposición de las
personas trabajadoras los equipos de protección y seguridad necesarios en función del puesto de
trabajo que ocupe, además de los que se requieran por otros trabajos no habituales; debiendo
firmar el registro de entrega de cada equipo de protección individual, siendo informado en ese
momento de los riesgos que le protege, caducidad y medidas que debe adoptar para su cuidado y
mantenimiento; estando igualmente a su disposición el folleto informativo del mismo.
5. Obligaciones de las personas trabajadoras. Se debe utilizar el EPI únicamente para los
usos previstos siguiendo las instrucciones del fabricante.
6. Llevar puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo. Los EPI entregados se utilizarán únicamente para los trabajos de la empresa y dentro de la jornada de trabajo; quedando totalmente
prohibido dejarlos, cambiarlos o sacarlos fuera del centro de trabajo para otros menesteres Igualmente, las personas trabajadoras tienen la obligación de asistir cada día a su puesto de trabajo
con el equipo de protección y seguridad adecuado a las tareas que tiene que realizar habitualmente. Cuando por causas imputables las personas trabajadoras, estás no dispongan del equipo de
protección adecuado al trabajo que deben realizar, no podrán desempeñar su tarea ese día, por lo
que será objeto de amonestación y/o sanción en los términos previstos normativamente.
Artículo 57. Delegados de prevención.
1. Respecto a la designación, nombramiento, funciones y garantías de los delegados/as de
prevención, se estará a lo prevenido en la legislación vigente.
2. El crédito horario de los delegados/as de prevención será el que corresponda como representantes de las personas trabajadoras en esta materia específica, de conformidad con lo prevenido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y, además, el necesario para el desarrollo de
los siguientes cometidos:
a) El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud.
b) El correspondiente a reuniones convocadas por la empresa en materia de prevención de
riesgos.
c) El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.
d) El destinado para acompañar la inspección de trabajo y seguridad social en las visitas al
centro de trabajo.
e) El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado
lugar a un daño en la salud de las personas trabajadoras.
g) Este crédito será independiente del que corresponda a las personas trabajadoras
h) si éste fuera también representante legal de los trabajadores.

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f) El destinado a su formación.