C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

Para ello desarrollará una Política de Prevención en Salud Laboral que se debe
en toda la estructura organizativa.

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implementar

Artículo 53. Vigilancia de la salud.
La empresa garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de servicio de prevención y la comisión sectorial de seguridad y salud laboral establezca para cada puesto de trabajo.
La vigilancia de la salud está caracterizada por:
1. Los reconocimientos médicos tendrán carácter voluntario y sólo podrán llevarse a cabo con
el consentimiento de las personas trabajadoras. Se exceptúa la voluntariedad de los supuestos
previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Los resultados de la vigilancia serán comunicados sólo a las personas trabajadoras afectadas.
3. Los datos obtenidos no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajado las personas trabajadoras.
4. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico que
lleve a cabo la vigilancia de salud de las personas trabajadoras.
Se garantizará la confidencialidad de toda la información relativa al estado de salud de las personas trabajadoras y el derecho de las mismas a no verse afectado por sus datos sanitarios, garantizando su no discriminación por tal motivo.
Artículo 54. Protección de la maternidad.
1. En materia de protección de la maternidad se estará a los dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales vigente en cada momento.
2. Si de la aplicación de la legislación vigente fuera pertinente realizar evaluación de riesgos y
como consecuencia de la misma, los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de
trabajo a turnos.
3. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en
la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del INSS
o de la mutua, con el informe del médico del servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, está deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de las
personas trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
4. En el supuesto de no ser posible el cambio de puesto de trabajo dentro del mismo grupo
profesional, la empresa, asegurará los beneficios y derechos económicos o de otro tipo inherentes
a su puesto anterior y la incorporación al puesto de trabajo habitual cuando la trabajadora se reincorpore.
Artículo 55. Plan de Emergencia.

En dicho Plan de Emergencias deberán analizarse las posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de las personas trabajadoras, teniendo en cuenta las características específicas de la actividad, instalaciones y personas que las frecuenten, debiendo adoptar medidas que contemplen la
presencia de personas con discapacidad de forma que, ante una situación de emergencia, se puedan compensar las dificultades que su presencia pueda originar.
2. La empresa deberá informar a las personas trabajadoras, con carácter previo, la contratación de los servicios de prevención.
3. Asimismo, la empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras y a estos de las consecuencias sobre la salud que se derivan del trabajo realizado mediante la evaluación de riesgos y que puedan influir negativamente en el desarrollo del artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.

BOCM-20240328-3

1. Todos los centros de trabajo deben contar con un plan de emergencia actualizado según lo
regulado por la legislación vigente.