C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
23 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 66

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

Las reuniones deberán ser comunicadas al director/a o representante de la empresa con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
Con el fin de garantizar este derecho al personal no docente, los centros podrán regular el trabajo del día, con el fin de hacer posible la asistencia de este personal a dichas asambleas.
Artículo 50. Secciones sindicales.
Las organizaciones sindicales podrán constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa. Las secciones sindicales tendrán derecho:

a) A disponer de un tablón de anuncios en cada centro de trabajo, para facilitar la información
que pueda interesar a afiliados y las personas trabajadoras.

b) A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en las empresas con
más de 250 trabajadores.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos entre sus
afiliados y en el siguiente número: 1 delegado sindical en las empresas de 250 hasta 750 trabajadores; dos en empresas de 751 a 2.000 trabajadores; tres en empresas de 2.001 a 5.000 trabajadores y, cuatro en empresas de 5.001 trabajadores en adelante.
Las empresas de menos de 250 trabajadores podrán elegir delegados sindicales de sus secciones sindicales hasta un máximo de tres delegados por sección sindical de conformidad con la
siguiente escala: Hasta 100 trabajadores 1 delegado/a sindical; de 101 a 175 dos delegados-as; de
176 a 249 tres delegados/as sindicales. Estos delegados/as sindicales tendrán los mismos derechos que los previstos para delegados de empresas de 250 trabajadores o más excepto el disfrute
del crédito horario.
Los delegados/as sindicales tendrán las mismas garantías legales y derechos que los establecidos para los miembros de comités de empresa; la misma información y documentación que la
empresa ponga a disposición del comité de empresa; podrá asistir a las reuniones de los comités y
los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene; deben ser oídos por la
empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a las personas
trabajadoras o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos, en los
periodos de consulta de los procedimientos sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de
condiciones de trabajo e inaplicación del régimen salarial; recibir y distribuir información entre las
personas trabajadoras; celebrar reuniones y asamblea previa comunicación al empresario en los
centros de trabajo.
Las secciones sindicales están legitimadas para negociar en los convenios colectivos de empresa, siempre y cuando sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los
delegados de personal.
CAPÍTULO IX
Mejoras Sociales
Artículo 51. Incapacidad temporal.

1. La empresa abonará la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes desde el cuarto día de la baja, siendo el 60% de la base de cotización desde el cuarto día
hasta el vigésimo, y el 75% desde el vigésimo primero hasta el plazo máximo legal o finalización
de la relación laboral.
2. Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad profesional o accidente laboral, las personas trabajadoras percibirán una prestación económica del 100% de la
base de cotización del mes anterior a la baja, y durante todo el período de incapacidad temporal
hasta el plazo máximo legal o finalización de relación laboral.
CAPÍTULO X

Artículo 52. Seguridad y Salud Laboral.
La empresa cumplirá las disposiciones sobre seguridad y salud laboral contenidas en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la desarrolla.
Para ello, deberán nombrarse los delegados/as de prevención y los comités de seguridad y salud
en los ámbitos en que la ley establece.

BOCM-20240328-3

Seguridad y Salud Laboral