C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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CAPÍTULO VIII
Derechos Sindicales
Artículo 44. No discriminación.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 45. Electores y elegibles.
Todo/a trabajador/a podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que
reúna los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS. Los delegados y
delegadas que sean elegidos como representantes de las personas trabajadoras en los distintos
centros de trabajo computaran a todos los efectos como delegados y delegadas correspondientes
al Convenio Colectivo General de Centros Especial y servicios de Atención a personas con discapacidad vigente en cada momento.
Artículo 46. Garantías.
Tanto los miembros de los comités de empresa como los delegados sindicales, tendrán todas
las garantías expresadas en la ley.
Artículo 47. Derechos.
1. De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la L.O.L.S., las personas trabajadoras afiliados
a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

a) Constituir secciones sindicales de conformidad a lo establecido en los estatutos del sindicato.

b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal del
centro.

c) Recibir información que le remita su sindicato.
d) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
2. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el artículo 9 de la L.O.L.S., a:

a) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de
su sindicato o del conjunto de las personas trabajadoras, previa comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.

b) Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como personas trabajadoras en activo en alguna
empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios
para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre que esté afectado por la negociación.

c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones
sindicales propias de su cargo.

d) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su
puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Artículo 48. Acumulación de horas sindicales.

Para hacer efectivo lo establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el
deseo de acumular las horas de sus delegados y delegadas.
Artículo 49. Reunión.
Se garantizará el derecho que las personas trabajadoras del centro tienen a reunirse en el
mismo centro, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades del mismo y, en
todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

BOCM-20240328-3

Para facilitar la actividad sindical en la empresa, podrán acumular las horas los distintos miembros de los comités de empresa y, en su caso, los delegados de personal.