C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

b) Falta de atención debida al trabajo encomendado y la desobediencia a las instrucciones de
sus superiores en materia de servicio con perjuicio para la empresa o para las personas con
discapacidad.

c) Más de 3 y menos de 10 faltas de puntualidad cometidas durante un período de 30 días.
d) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa; si
este incumplimiento implicase riesgo de accidentes para si o para el resto de las personas
trabajadoras o personas atendidas en el centro o peligro de averías en las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

e) La reiteración o reincidencia en falta leve en el plazo de 60 días.
Artículo 41. Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves:

a) Cualquiera actuación con personas con discapacidad que implique falta de respeto o de
consideración a la dignidad de cada uno de ellos.

b) El abandono del trabajo o negligencia grave cuando cause graves perjuicios a la empresa o
pueda originarlos a las personas con discapacidad.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o empresaria, a las personas que trabajan en
la empresa o a los familiares de las personas usuarias.

d) El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto,
robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las
dependencias de la empresa o durante el servicio.

e) El incumplimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas por la empresa.
f) El abuso de autoridad.
g) La simulación de enfermedad o accidente.
h) La falta injustificada al trabajo durante 3 días en un período de un mes.
i) Más de 20 faltas de puntualidad cometidas en un año.
j) La reiteración o reincidencia en faltas graves cometidas durante un trimestre, consolidada o
firme.
Artículo 42. Sanciones.
La empresa tiene facultad de imponer sanciones. Todas las sanciones deberán comunicarse
por escrito a las personas trabajadoras, indicando los hechos, la graduación de la misma y la sanción adoptada.
Las faltas graves o muy graves deberán ser comunicadas para su conocimiento a los representantes legales de las personas trabajadoras si los hubiera.
Las sanciones máximas que podrán imponer las empresas, según la gravedad y circunstancias
de las faltas, serán las siguientes:

a) Faltas leves:
Amonestación verbal. Si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

b) Faltas graves:
Amonestación por escrito con conocimiento de los delegados de personal o Comité de Empresa.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días cuando exista reincidencia.

c) Faltas muy graves:
Amonestación de despido.
Despido.
Artículo 43. Prescripción
Las infracciones cometidas por las personas trabajadoras prescribirán, en caso de faltas leves,
a los diez días, las graves a los quince días y las muy graves a los cincuenta días, en todos los
casos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.

BOCM-20240328-3

Suspensión de empleo y sueldo hasta 60 días.