C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso
las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa.
Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de las personas trabajadoras y
crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo
que está se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de las personas trabajadoras y a la promoción.
La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de las competencias y los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo. Especialización en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
c) Facilitar y promover la adquisición por las personas trabajadoras de títulos académicos y
profesionales, relacionados con el ámbito de actuación del presente convenio, así como
ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras que les permitan prosperar y
aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos de otros puestos de
trabajo, todo ello relacionado con el ámbito de actuación del presente convenio.
d) Programar ofertas de acciones de formación profesional para el empleo referidas al catálogo nacional de cualificaciones, que permitan el reconocimiento de aprendizajes con la acreditación de la experiencia profesional y la formación profesional del sistema educativo, vinculada con el desarrollo del sistema nacional de cualificaciones.
e) Conocer las condiciones laborales de su puesto de trabajo para evitar riesgos laborales.
f) Cualquier otro objetivo que beneficie profesionalmente tanto a las personas trabajadoras
como a la dinámica de la empresa.
Con ese objetivo, la empresa divide la formación en dos tipos:
1. Formación profesional, será desarrollada en horario de trabajo o fuera del mismo, considerándose siempre tiempo de trabajo efectivo y por tanto será obligatoria a los efectos del plus de
asistencia del presente convenio.
Será una formación vinculada al puesto de trabajo o de promoción interna como vía a la mejora
para el crecimiento profesional dentro de la empresa o fuera de ella. Esta formación será desarrollada por la Fundación Altavista salvo que por cuestiones diversas la empresa decida que sea
impartida por otra entidad.
2. Formación personal, no vinculada al puesto en sí sino a la persona para que desarrolle capacidades personales de mejora. Esta formación no será remunerada, siendo voluntaria y fuera del
horario de trabajo.
CAPÍTULO VII
Faltas y Sanciones
Artículo 39. Faltas leves.
Serán consideradas faltas leves las siguientes:

a) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que
por los perjuicios que origine a la empresa, a las personas con discapacidad o a los/as
compañeros/as de trabajo no deba ser considerada grave o muy grave.

b) Negligencia en el cumplimiento de las normas e instrucciones recibidas.
c) Tres faltas de puntualidad, cometidas durante un período de 30 días.
d) No notificar en un plazo de 24 horas siguientes a la ausencia, los motivos que justificaron la
e) La falta injustificada de un día, dentro de un periodo de 30 días.
f) La falta injustificada a la formación obligatoria organizada por la empresa.
Artículo 40. Faltas graves. Serán faltas graves:

a) Cualquiera actuación, aunque sea puntual, con personas con discapacidad que implique falta de respeto y de consideración a la dignidad de cada uno de ellos, siempre que no reúna
condiciones de gravedad que merezca su calificación como muy graves.

BOCM-20240328-3

falta al trabajo