C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Cycle Facility Services Madrid, S. L. (código número 28103822012024)
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BOCM

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción,
o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un
nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme
a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo
de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho
con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el
fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en
las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados,
con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 37. Licencias no retribuidas.
Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos
de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización
prolongada del cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de las personas trabajadoras o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.
CAPÍTULO VI
Formación
Artículo 38. Principios generales.
La empresa tiene la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a
cada puesto de trabajo.
Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio, tendrán derecho a ver facilitada
la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos
oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia
empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos
formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de
competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación
Profesional.

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