C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
44 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

4.º El encuadramiento de las distintas acciones formativas en una u otra de las categorías contempladas en el punto 3 se llevará a cabo por la Dirección con carácter previo a la iniciación de las
mismas, teniendo en cuenta, en su caso, las facultades de la representación legal de los trabajadores
según se ha señalado en el punto 2.
5.º Las acciones formativas que se realicen al amparo de planes estatales o autonómicos municipales de formación continua se regirán por las condiciones específicas que se recojan en dichos planes.
Artículo 22. Condiciones de empleo y contrataciones.
Será facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa la determinación, el establecimiento y las
modificaciones de la política en materia de contratación y organización de la plantilla de personas
trabajadoras, así como todas aquellas que se relacionen con la prestación de servicios de terceros
para la empresa, adecuándose en todo caso las decisiones en esta materia al sistema de organización adoptado y de conformidad a la regulación normativa vigente en materia de contratación laboral
y mercantil.
Artículo 23. Contratación temporal.
La empresa únicamente podrá celebrar contratos de trabajo de duración temporal en las modalidades y por las causas contempladas en la normativa de aplicación en cada momento.
Artículo 24. Cláusula de propiedad intelectual.
1. Los empleados/as cederán en exclusiva a la Empresa todos:
i.

Los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial sobre las obras y demás
prestaciones que cree o produzca durante la vigencia de su relación laboral con la Empresa y, en especial, el derecho de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, incluida la
reproducción gráfica, sonora, audiovisual y electrónica o digital.

ii.

El derecho de distribución ya sea mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otro
medio.

iii.

El derecho de comunicación pública, por cualquier medio o procedimiento ya sea analógico
o digital, incluidos los procedimientos alámbricos o inalámbricos, la emisión, transmisión, retransmisión y la puesta a disposición al público de las obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento en que ella elija.

iv.

El derecho de transformación, incluida la traducción y la adaptación.

2. La cesión definida en esta cláusula tiene ámbito mundial, se realiza por todo el tiempo de
duración de la protección legal de dichos derechos, y para todas las modalidades de explotación
existentes, en cualquier tipo de soporte y formato, analógico o digital.
3. La Empresa ostentará los derechos objeto de la cesión tanto para el ejercicio de su actividad
habitual como para cualquier otra actividad que con carácter principal o instrumental decida
emprender en cualquier momento, así como sobre todos los materiales, obras, documentos y
demás prestaciones elaborado/as, creado/as u obtenido/as durante la vigencia del contrato de
trabajo de los empleados/as serán propiedad exclusiva de la empresa.
4. La Empresa podrá ceder o licenciar a terceros los derechos que son objeto de la cesión.
5. Para cualquier forma de explotación de las obras que quisieran realizar los empleados/as se
requerirá autorización previa, expresa y por escrito de la empresa.

Esta autorización por parte de la empresa comprenderá únicamente la solicitud señalada sin
que en ningún momento dicha autorización supusiese un derecho del empleado/a a cualquier otro
tipo de explotación.
6. La compensación por la cesión de los derechos de propiedad intelectual se encuentra
íntegramente comprendida en el salario de los empleados/as, sin que a los mismos les
corresponda cantidad adicional alguna por el expresado concepto.
7. La cesión de derechos de explotación se regirá por lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley
de Propiedad Intelectual: «A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación
han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual

BOCM-20240328-2

A estos efectos, los empleados/as deberán, en todo caso, comunicar por escrito y de forma
previa esta voluntad a la Empresa, la cual, valorará dicha decisión y en su caso y si así lo estimase
conveniente, autorizará la explotación de la obra solicitada en los términos recogidos en el párrafo
anterior.