C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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A tales efectos, la representación legal de las personas trabajadoras presentará para su estudio
un memorándum de necesidades y prioridades, con indicación de las personas trabajadoras particularmente afectados, la extensión de los períodos formativos y la incidencia sobre el desempeño del
trabajo que tales actuaciones ocasionarán.
2. Criterios a aplicar inicialmente.
Salvo y hasta que se lograra un acuerdo distinto durante la vigencia de este Convenio, seguirán
aplicándose los criterios hasta ahora seguidos, a saber:
1.º Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda concertar
con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los niveles la Dirección
continuará con su política de formación para el personal de plantilla, mediante planes anuales que
implementen la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades.
2.º Los planes de formación, así como las distintas acciones formativas que en los mismos se
prevean, serán elaborados y organizados por la Dirección, la cual determinará en cada caso los departamentos a los que vayan dirigidos y las personas que deban asistir a los mismos.
La representación legal de las personas trabajadoras participará, no obstante, en el desarrollo e
implantación de los distintos planes y acciones, debiendo ser informado de las mismas por el responsable de formación con la máxima antelación posible. Asimismo, la representación legal de los trabajadores presentará regularmente las necesidades de cursos de formación a la Empresa.
3. º Los cursos de formación estarán clasificados con arreglo a las siguientes categorías: circunstancia.
a) Cursos de reconversión o reciclaje profesional. Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas dirigidas a reconvertir a las personas trabajadoras cuya función o puesto de
trabajo se hubiera declarado obsoleto como consecuencia de una modificación sustancial en
su contenido, ya fuera por cambio de oficio, introducción de nuevas tecnologías o necesidades de rentabilidad o racionalización del trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia obligatoria por parte de las
personas trabajadoras a quienes vayan dirigidas y tendrán lugar preferentemente dentro de su
jornada laboral. Cuando ello no fuera posible en todos los casos, se realizarán fuera de jornada, compensando a las personas trabajadoras el tiempo utilizado por esta circunstancia.
b) Cursos de perfeccionamiento profesional para el desarrollo o actualización del puesto de trabajo. Tendrán esta consideración todas aquellas acciones formativas dirigidas a mejorar la
cualificación profesional de las personas trabajadoras en aspectos propios de su oficio que,
sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los distintos puestos de trabajo.
Las acciones encuadradas en esta categoría serán de asistencia recomendada, y podrán tener lugar dentro o fuera de jornada, con las siguientes particularidades.
b.1)

Si se producen dentro de jornada, las personas trabajadoras asistentes a las mismas,
de entre los designados por la Dirección, deberán recuperar parte del tiempo empleado en esta formación, a razón de treinta minutos por cada hora invertida.

b.2)

De realizarse fuera de jornada, la persona trabajadora tendrá derecho a un día de
permiso acumulable a vacaciones por cada catorce horas efectivas de formación.
Cuando la asistencia a estos cursos tenga lugar en días de libranza la persona trabajadora, la compensación a efectuar por esta circunstancia será de un día de libranza
adicional por cada diez horas de formación en dichos días.

Para tener derecho a la compensación por asistencia a que se refiere el párrafo anterior será
requisito imprescindible la asistencia continuada y completa la persona trabajadora a todas las
sesiones, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Otras acciones formativas que pudieran plantearse fuera de los supuestos contemplados en
los apartados a y b tendrán carácter voluntario, que de realizarse fuera de jornada la asistencia a las mismas no dará derecho a compensación de ningún tipo: en el caso de tener lugar
dentro de la jornada, podrá exigirse la recuperación del tiempo invertido en aquéllas.
Este mismo criterio será de aplicación cuando las personas trabajadoras no encuadradas en
acciones formativas concretas deseen incorporarse a alguna de ellas, sin perjuicio de que en
cualquier caso deba ser previamente solicitado a la Dirección y autorizado por ésta.

BOCM-20240328-2

c) Cursos de perfeccionamiento en materias no estrictamente necesarias para el puesto de
trabajo.