C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

Artículo 18. Ingreso en la empresa
1. Corresponde a la dirección de la empresa, con carácter exclusivo, la cobertura de las vacantes
que puedan producirse de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como la fijación
de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse, en cada caso, al personal de nuevo ingreso.
2. La dirección de la empresa propiciará que, en igualdad de circunstancias y cuando existan
candidatos que, según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las
condiciones de idoneidad al efecto, se prime la promoción profesional interna.
3. En el caso de ser una incorporación externa la dirección de la empresa propiciará que, en
igualdad de circunstancias y cuando existan candidatos que, según el exclusivo criterio de la dirección, cumplan con los requisitos y reúnan las condiciones de idoneidad al efecto, se prime a las personas ex trabajadoras que hubiesen extinguido la relación laboral de manera forzosa en proceso de
despidos objetivos.
Artículo 19. Periodo de prueba.
1. El personal de nuevo ingreso estará sometido a un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para un titulado de grado superior o medio, ni de dos meses para las
demás personas trabajadoras, excepto para los no cualificados que será de quince días laborables.
2. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada regulados del artículo 15
del ET concertados por tiempo de hasta dos meses, el periodo de prueba no será superior a 15 días
y entre dos y seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.
3. En los casos de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios en prácticas el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores
que estén en posesión de título de grado medio, certificado de profesionalidad de nivel 1 y similares o
2 y dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de
título de grado superior, certificado de profesionalidad de nivel 3 y similares.
4. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, excepto los derivados de la resolución de la
relación laboral que podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna por esta circunstancia. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos
efectos, computándose dicho periodo de tiempo a efectos de antigüedad la persona trabajadora en
la empresa.
5. Asimismo, el personal que opte a y obtenga un puesto correspondiente a un grupo profesional
superior podrá quedar sometido a un periodo de prueba que en ningún caso podrá ser superior al
establecido para el personal de nuevo ingreso. El sometimiento al periodo de prueba deberá serle
comunicado al trabajador/a por escrito en el momento de la aceptación del nuevo puesto. La ausencia de este requisito supondrá la inexistencia del periodo de prueba. Durante el periodo de prueba
cualquiera de las partes podrá desistir de la promoción. Si así fuera el caso, la persona trabajadora
tendrá derecho a ser reincorporado a su puesto, si aún está vacante, o, en su defecto, a un puesto
similar. Cuando la persona trabajadora haya ocupado el puesto del grupo profesional superior en
aplicación de la movilidad funcional no será de aplicación el periodo de prueba aquí regulado.
6. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador/a durante el período de prueba interrumpirán el citado período de prueba. En estos supuestos ambas partes pactarán en cada caso, si debe o no producirse la instancia de resolución descrita
anteriormente en dichas circunstancias.
Artículo 20. Ceses

2. En el momento de la liquidación la persona trabajadora deberá devolver todos los utensilios
pertenecientes a la empresa y el carné profesional o la tarjeta de control que le haya sido entregada
por la sociedad. En caso de pérdida o no devolución, la empresa estará facultada para descontar de
la liquidación el correspondiente importe de las herramientas o equipos no devueltos.
Artículo 21. Formación
1. Intensificación de la política de formación.
Durante la vigencia de este Convenio Colectivo la Dirección de la Empresa intensificará la política
de formación actualmente aplicada, estudiando su posible extensión a campos ajenos a los considerados hasta el momento.

BOCM-20240328-2

1. Las personas trabajadoras deberán preavisar su baja en la empresa con una antelación mínima de 15 días. La falta de comunicación supondrá para la persona trabajadora el descuento de un
día de haberes por cada uno que le falte en la citada comunicación.