C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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c) Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, se precisara destinar a un trabajador/a a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior a aquel en que
se encuentra encuadrado, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la
retribución y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de las personas trabajadoras.
d) No cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Artículo 16. Movilidad geográfica
1. El traslado de las personas trabajadoras que no hayan sido contratados específicamente para
prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo
distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entiende, en cualquier caso,
que supone razón suficiente la cobertura de vacantes en el centro de trabajo de destino.
2. La decisión del traslado deberá ser notificada por la dirección de la empresa al trabajador/a, así
como a la representación de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la
fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, la persona trabajadora tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato de
trabajo, percibiendo la indemnización que legalmente le pueda corresponder. La compensación a que
se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo,
en los términos que se convengan entre las partes, que incluirá el abono de los gastos, exclusivamente ocasionados para efectuar el traslado, de locomoción y manutención la persona trabajadora y
de sus familiares, de los gastos de desplazamiento de mobiliario y enseres. La empresa abonará al
trabajador/a una cantidad económica a partir de la fecha de efectividad del traslado, en concepto de
plus de destino, por importe mínimo de 350 euros brutos mensuales. Dicha cantidad tendrá la consideración de no consolidable, puesto que la persona trabajadora la percibe única y exclusivamente en
atención a su traslado.
3. Si por traslado de un trabajador/a decidido por la empresa en aplicación del presente artículo la
persona trabajadora debe cambiar de residencia, su cónyuge, si fuera trabajador/a de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
4. Desplazamientos. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien para la cobertura de vacantes referidas a la actividad empresarial, la dirección de la empresa podrá
efectuar desplazamientos temporales de personas trabajadoras, por períodos inferiores a un año, que
exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando además de los
salarios, los gastos de viaje y alojamiento y los de manutención.
5. La persona trabajadora deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente
a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a diez días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses, salvo situaciones de excepcional urgencia que lo justifiquen. En estos casos la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables
en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de
viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
6. Notificada la decisión de desplazamiento, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre
éste, percibiendo en ese caso la compensación por gastos establecida en el punto 4 del presente
artículo, o la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo la indemnización que legalmente le
pueda corresponder.
7. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en este Convenio Colectivo para los traslados.
CAPÍTULO IV
Empleo y contratación

La estabilidad en el empleo es un principio de la política laboral de la empresa. Con tal objetivo,
ambas partes acuerdan que la forma ordinaria de contrato es el contrato indefinido. No obstante, para
la contratación laboral de trabajadores la empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades contractuales vigentes en el momento de la contratación, con sometimiento a los requisitos legales de las
mismas.

BOCM-20240328-2

Artículo 17. Estabilidad en el empleo