C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

empresa, encaminados a una óptima distribución de las cargas de trabajo y a la plena ocupación de
la plantilla.
Artículo 12. Modificaciones tecnológicas.
1. Cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los distintos grupos profesionales deberá ser comunicado, previamente a su introducción, a los representantes de las personas trabajadoras.
2. En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por las citadas modificaciones, la dirección de la empresa ofrecerá a las personas trabajadoras afectadas la formación necesaria para su
adecuación a las nuevas tecnologías, realizándose dicha formación, si fuera posible, dentro de la
jornada laboral.
3. En caso de que por razones organizativas justificadas, la formación no pudiera realizarse en
horas de trabajo se compensará con tiempo equivalente de descanso.
Artículo 13. Protocolo sobre medios informáticos y protección de datos
Las normas que regulan el uso y los procedimientos de trabajo con medios informáticos son competencia de la empresa. El Protocolo sobre medios informáticos y protección de datos se encuentra
incorporado la disposición adicional séptima del presente Convenio Colectivo.
Artículo 14. Cláusula de no competencia.
1. El deber de no concurrencia desleal es consecuencia de la buena fe contractual y de la
prohibición legal de la concurrencia desleal del artículo 21.1 del Estatuto de las personas trabajadoras, por lo que no da derecho a compensación económica adicional alguna al salario pactado
por la contraprestación laboral, y es independiente de las limitaciones y compensaciones que las
partes pudieran pactar para el caso de plena dedicación y de limitación de competencia para después de extinguido el contrato.
2. En cuanto al conflicto de intereses se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. En todo caso, y conforme a la práctica habitual de la empresa, en aquellos supuestos en que
un trabajador/a tenga la oportunidad de colaborar con un medio ajeno a los de Unidad Editorial lo
pondrá en conocimiento de la dirección de la empresa, para que ésta le dé, si procede, su autorización expresa. En caso de denegación en ese momento o posteriormente, la empresa motivará la
razón.
4. El incumplimiento de lo previsto en relación de las obligaciones de no concurrencia reflejadas
en los apartados anteriores será constitutivo de un quebrantamiento de la buena fe contractual a
efectos disciplinarios.
Artículo 15. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas
por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por el
grupo profesional.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo
imprescindible para su atención.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad la persona trabajadora y sin
perjuicio de su formación y promoción profesional
4. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional se regula conforme a lo establecido los siguientes apartados:
a) Se podrá encomendar a un trabajador/a el desempeño de funciones correspondientes a los
grupos profesionales superiores al que ostenta por un plazo no superior a cinco meses durante un año o a siete meses durante dos años. Cumplido este plazo, la empresa deberá optar
por reintegrarle a sus funciones o ascenderle al grupo profesional que corresponda a las funciones que estuviera desempeñando, salvo cuando la movilidad funcional esté motivada por la
sustitución de un trabajador/a cuyo contrato esté suspendido con reserva de puesto (maternidad, IT, excedencia con reserva de puesto…), en cuyo caso la movilidad se podrá extender
por el tiempo que dure la causa que lo motiva. Así mismo, no contabilizarán a los efectos del
cómputo de movilidad funcional las sustituciones de personas trabajadoras de grupos profesionales superiores que sean inferiores a tres días consecutivos.
b) Todo trabajador/a de plantilla que por un período mínimo e ininterrumpido de cuatro días para
él laborables realice tareas correspondientes a un grupo profesional superior, percibirá una
compensación económica, calculada sobre la diferencia salarial entre lo que percibe como salario base por su grupo profesional y el salario base del grupo profesional superior, en proporción al tiempo de permanencia en el grupo profesional superior.

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