C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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f) La designación de subcomisiones para tratar materias concretas relacionadas con el
contenido de este convenio colectivo.
g) La fijación de procedimientos para resolver las discrepancias que surjan en el seno de la
comisión, dando preferencia al proceso establecido en el Acuerdo Interprofesional por el
que se crea el sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid que esté vigente.
8. Dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, cuando se trate de
negociaciones derivadas de los artículos 40, 41, 47, 51, 85.3.c) y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores se constituirán comisiones de negociación entre la empresa y la representación legal
de las personas trabajadoras de acuerdo con la regulación legal establecida en los mencionados
artículos.
9. El domicilio que se designa de la Comisión Paritaria es el siguiente: Avenida San Luis nº 25,
28033, Madrid.
Artículo 7. Adhesión al Acuerdo Interprofesional por el que se crea el sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes de este Convenio, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (FSP-CM), para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo, de manera previa a
la interposición de conflictos colectivo.
Artículo 8. Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo configuran un todo orgánico, y
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, la comisión
Paritaria negociadora que se constituya acordará lo que proceda sobre la nueva regulación del
precepto anulado, siendo plenamente vigente y aplicable el convenio colectivo.
Artículo 9. Garantías.
Las condiciones que se establecen en el convenio colectivo tienen la consideración de mínimas y
obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas.
A estos efectos, se considerarán condiciones más beneficiosas constitutivas de derechos adquiridos las que se hayan atribuido a uno o varios empleados/as a título personal y como tal derecho, no
las que sean fruto del error o de la falta de control por parte de la Empresa.
Artículo 10. Coordinación normativa.
En lo no previsto por el articulado del presente convenio colectivo será el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, los usos habituales de la empresa, los acuerdos que las partes que
conforman el ámbito de aplicación acuerden, las normas profesionales que resulten más adecuadas
y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 11. Organización y dirección de la empresa y ordenación del trabajo.

2. Las normas de trabajo serán competencia de la empresa y, en representación de ésta, de las
Direcciones de los departamentos, que la ejercerán de acuerdo con lo establecido en las normas
legales y lo pactado en el presente Convenio Colectivo, con sometimiento a las normas legales de
obligado cumplimiento y por el respeto debido a la dignidad personal de las personas trabajadoras y
a los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a los representantes legales de
las personas trabajadoras.
3. Las personas trabajadoras asumen la obligación del cumplimiento de las especificaciones, de
las pautas de trabajo y normas de procedimiento que tengan asignados o asigne la dirección de la

BOCM-20240328-2

1. La organización y dirección económica, técnica, práctica y científica de la actividad de la empresa son competencia exclusiva de la dirección de la empresa que deberá ejercer de acuerdo con la
legalidad vigente.