C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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g) No se permitirá en ningún caso el acceso a páginas con contenidos de carácter violento, sexista, racista, pornográfico u obsceno, así como la utilización de la red para juegos de azar,
sorteos o subastas, y, en general, todas las que puedan perjudicar el buen nombre de la Empresa o suponerle cargas económicas de cualquier tipo, salvo autorización expresa.
h) No se permitirá la descarga de archivos de Internet que por su extensión o capacidad puedan
bloquear el servidor de la Empresa o limitar de alguna manera su rapidez o eficiencia, ni de
programas que alteren la configuración inicial instalada en los ordenadores personales de los
puestos de trabajo, salvo autorización del departamento técnico responsable.
i)

Queda prohibida la utilización de la clave personal de otro usuario para el acceso a Internet, a
fin de evitar, por la consiguiente confusión, cualquier tipo de perjuicio a ambos o a la Empresa.

4. Bases de datos
a) Bases de datos relativas a los trabajadores.
(i)

Se garantiza a los empleados/as de Unidad Editorial que los datos personales de los mismos obrantes en poder de la Empresa derivados de procesos de selección de personal,
contratación, vida laboral y demás actividades relacionadas con la Empresa, serán custodiados por la misma conforme a las previsiones de la Ley Orgánica n.º 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, actualmente vigente, o de la normativa que en el futuro la pueda sustituir, pudiendo utilizarse únicamente por las citadas Empresas para los fines propios del ámbito laboral.

(ii)

A estos efectos, la Empresa mantendrá informados a los trabajadores, en todo momento,
del Departamento competente y de la persona responsable del fichero que contenga sus datos y tratamiento de los mismos en la Empresa.

b) Otras bases de datos.
(i) Los empleados/as están obligados a tratar las bases de datos e información contenida en archivos, carpetas o disco duro de los ordenadores de la Empresa relativas a clientes, proveedores, expedientes, asesores, profesionales relacionados con la Empresa y, en general, todas
las que manejen con ocasión de la relación laboral, con la confidencialidad debida, prohibiéndose totalmente el tráfico, transmisión, manipulación, extracción o competencia desleal, entre
otras conductas que puedan perjudicar a Unidad Editorial por parte de los empleados/as.
(ii) La obligación de confidencialidad será especialmente rigurosa respecto a datos sobre salud,
riesgos, cuestiones familiares y personales y de índole privada, así como los datos económicos y de las demás materias que puedan interesar a la competencia.

6.

Propiedad intelectual
a)

La titularidad de los derechos de explotación sobre un programa de ordenador o base de datos creados por un trabajador/a asalariado siguiendo las instrucciones de su Empresario o
en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas corresponderán exclusivamente al
Empresario, salvo pacto en contrario, de conformidad con el artículo 97.4 y los conexos con
éste del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual.

b)

Igualmente, también corresponderán al Empresario los derechos de explotación de la transformación del programa o reordenación de la base de datos.

Control empresarial
a) Con carácter general, es facultad de la Empresa inherente a su poder de dirección el utilizar
cuantas medidas considere adecuadas para garantizar tanto la adecuada conservación del
material informático puesto a disposición de los empleados/as como su utilización de conformidad con la buena fe, la ausencia de abuso o perjuicio a la Empresa, sus empleados/as
o terceros, y los criterios expresados en este Protocolo.
b) La Empresa, específicamente, previa información motivada a los empleados/as, controlará el
uso que el trabajador/a realiza del acceso a Internet. Este control, que podrá abarcar tanto el
tiempo como las páginas de acceso, se podrá realizar mediante la instalación de sistemas en
el servidor central de la Empresa o en los ordenadores de cada uno de los trabajadores, sin
que ello suponga vulneración alguna del derecho a la intimidad, dado el carácter de herramienta de trabajo que tiene el acceso a Internet.
c)

Respecto al correo electrónico se estará a lo dispuesto en el 2.e.

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