C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

7. Extinción del contrato
a) En el momento de la extinción del contrato, el trabajador/a estará obligado a proceder a la devolución en debidas condiciones de todo el material informático proporcionado por la Empresa
con toda la información profesional almacenada, así como facilitar las claves de acceso a su
ordenador, programas, bases de datos, archivos protegidos, Intranet, Internet y correo electrónico. El extrabajador/a podrá pedir por escrito de manera motivada unos días más para poder retirar su información almacena personal si no fuese suficiente el periodo desde que conoce su extinción y la fecha de la misma.
b) Cualquier empleado/a responderá de los daños causados en el sistema o material informático,
hasta la fecha de extinción de su contrato.
La Empresa podrá disponer del equipo informático de dicho empleado/a el mismo día de la finalización de su relación laboral, salvo que tenga otorgado el permiso del apartado a) anterior.
c) En el momento de finalización de la relación laboral con la Empresa, el deber de confidencialidad permanecerá vigente, prohibiéndose expresamente que el empleado/a se apropie de ningún dato, listado, ni contenido de las bases de datos, archivos, carpetas o disco duro a los
que haya tenido acceso por razón de su vinculación laboral con la Empresa, salvo los archivos
que incluyan artículos del propio empleado/a y los ficheros relativos a su agenda y contactos
personales.
8. Sistema normativo
Serán de aplicación subsidiaria para todo lo que no esté previsto en el presente Protocolo, las
previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente del informático
Disposición transitoria primera. Antigüedad.
Las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio comenzarán a
computar antigüedad a los efectos de perfeccionamiento de trienios del presente Convenio Colectivo desde el 1 de enero de 2009 por lo que no devengarán trienios hasta 1 de enero de 2012, la
excepción es para las personas que provienen del Convenio Colectivo de Unidad Editorial , S.A. y
del V Convenio Colectivo de la redacción Marca de la empresa Recoletos Grupo de Comunicación,
S.A. que perfeccionarán los trienios teniendo como referencia su fecha de antigüedad.
Disposición final.

BOCM-20240328-2

A la entrada en vigor del presente Convenio colectivo queda derogado íntegramente el anterior y
decaídos cuantos derechos se reconocían en aquél, salvo los que también se reconocen en el
presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.