C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
44 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

(ii)

B.O.C.M. Núm. 75

Para la utilización de un correo electrónico ajeno tendrá que mediar el consentimiento del
usuario de forma expresa, y con notificación previa a la Dirección de Recursos Humanos,
indicando la causa de tal utilización.

g) Virus.
(i)

Ante cualquier situación dudosa o de riesgo sobre la posible introducción de virus, los usuarios deberán dirigirse a los responsables de sistemas y seguir las instrucciones que por estos se les faciliten.

h) Extinción del contrato.

i)

(i)

Al cesar en la Empresa por extinción del contrato de trabajo, se presumirá, salvo expresa indicación justificada en contrario, el carácter profesional del correo electrónico que se pueda
recibir en la terminal del empleado/a que cesa, o que esté almacenado en la misma, quedando en libertad la Empresa para su revisión siempre con lo dispuesto en el 9 i y e) ii, o
eliminación.

(ii)

En ningún caso se producirá responsabilidad de la Empresa ni obligación alguna de comunicar los contenidos de los correos que puedan recibirse con posterioridad al cese.

Comité de Empresa.
(i)

La Empresa proveerá al Comité de Empresa de su propia dirección de correo electrónico y
de la correspondiente terminal, para su utilización exclusiva, que podrá ser llevada a cabo
por cualquiera de sus miembros, aunque sólo por ellos.

(ii)

Como criterio general los correos electrónicos emitidos desde la terminal del Comité de Empresa se considerarán confidenciales, no pudiendo la Empresa proceder a su revisión, salvo
causas excepcionales que lo justifiquen y que deberán ser en todo caso notificadas previamente al Comité, que obviamente asistiría a tal revisión.

(iii)

El Comité de Empresa procurará evitar el envío masivo de correos con documentos adjuntos cuya extensión sea superior a 20 megas.

(iv)

En ningún caso los correos electrónicos cruzados entre el
Comité de Empresa y la Dirección podrán considerarse constitutivos de acuerdos laborales,
salvo que las partes acuerden lo contrario.

(v)

En el caso de que el Comité de Empresa, a través del correo electrónico, solicite cualquier
tipo de autorización a la Dirección, como celebraciones de asambleas, ausencias por funciones representativas o cualquier otra dentro del ámbito de sus competencias, la empresa
contestará de forma expresa o se entenderá la aceptación tácitamente si se tiene prueba de
que lo ha recibido la empresa y esta no ha contestado a la fecha de la asamblea.

3. Redes.
a) El acceso a Internet y al navegador existente en las terminales informáticas de cada puesto de
trabajo de la Empresa se configura como una herramienta de trabajo facilitada por la Empresa
para un mejor desempeño de las funciones laborales encomendadas, por lo que dicho uso se
presume de carácter laboral o profesional, y habrá de ser adecuado al desarrollo de dichas
funciones.
b) Los empleados/as podrán hacer uso para fines personales del acceso y navegador de Internet
facilitados por la Empresa, si bien su uso efectivo deberá ser moderado y responsable, no perjudicando en ningún caso el desempeño profesional.
c) Cualquier fichero introducido en el terminal del usuario desde Internet deberá cumplir los requisitos y normas establecidas, y en particular los referidos a la propiedad intelectual e industrial y al control de virus. Especialmente se prohíbe la descarga de ficheros con contenidos de
juegos, música, imágenes o cualquier material que no sea de trabajo.

e) La descarga de software sin las licencias oportunas por parte del trabajador/a está totalmente
prohibida, por la responsabilidad que podría derivar a la Empresa dicha descarga.
f) En caso de incumplimiento de las normas anteriores, Unidad Editorial queda liberada de cualquier responsabilidad en caso de reclamación, litigio, pérdida, daños o gastos relacionados
con la utilización de cualquier copia no autorizada, siendo responsable la persona que haya
descargado el software no autorizado.

BOCM-20240328-2

d) Se prohíbe la descarga a través de Internet de software de origen desconocido o propiedad
del usuario en los sistemas informáticos de la Empresa, salvo que exista autorización previa
de algún miembro del departamento de sistemas.