C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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d) Condiciones generales de utilización.
(i)

Como criterio general, y en la medida en que el correo electrónico manifiesta tener su origen
en Unidad Editorial, se deberá evitar en el mismo cualquier contenido contrario a los principios éticos comúnmente aceptados por la sociedad, opuesto al orden público o que vulnere
los derechos fundamentales de la persona. En cualquier caso, la Empresa, utilizando al
efecto los mecanismos del sistema que resulten necesarios, podrá incorporar automáticamente a cualquier correo la indicación de que no se hace responsable de sus contenidos,
que resultan exclusivamente imputables al remitente.

(ii)

Cuando el correo se utilice con una finalidad laboral, tal como la solicitud de permisos, denuncia de plazos, interposición de reclamaciones, así como las contestaciones que la Dirección de la Empresa envíe por estos motivos, dichas comunicaciones valdrán y serán eficaces desde la fecha de su envío.

(iii)

Se evitarán escrupulosamente los contenidos de carácter violento, racista, sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.

(iv)

Queda en todo caso rigurosamente prohibida la utilización del correo electrónico correspondiente al puesto de trabajo para el desempeño de cualquier actividad profesional, por cuenta
propia o ajena, distinta a la función que se desempeña en Unidad Editorial. A estos efectos
se considerarán incluidos en la prohibición los avisos, cruces de correspondencia y similares
que, aun sin contenido directamente profesional, colaboren al mantenimiento de esa actividad profesional ajena.

(v)

Se considera asimismo particularmente reprochable, y por tanto queda prohibida, la utilización del correo electrónico para el envío a compañeros, subordinados, clientes, proveedores
o personas vinculadas a la Empresa por cualquier otro motivo, de comunicados que puedan
implicar o constituir, por sí mismos o acumulados a otros similares, acoso sexual o moral.

(vi)

Se procurará por los usuarios evitar el almacenamiento excesivo de correos, en particular el
de aquellos que lleven adjuntos documentos extensos.

(vii) Con la finalidad de evitar sobrecargas al sistema informático encargado del servicio de correo electrónico, la Empresa se reserva el derecho de establecer cuotas de espacio disponible para cada cuenta de correo, pudiendo restringirse de forma automática el envío y/o recepción de mensajes si el límite establecido se supera.

(i)

Se reconoce el de derecho de organización y dirección de la Empresa para establecer los
mecanismos de control necesarios del sistema informático en los casos y con los requisitos
que se especifican en el apartado siguiente:

(ii)

La Empresa podrá llevar a cabo revisiones de correo únicamente por las siguientes causas:
(1)

Cuando existan indicios razonables de que puedan estar cometiéndose delitos o faltas
mediante la utilización del correo electrónico.

(2)

Cuando existan indicios razonables de abusos manifiestos o utilización indebida de los
correos, la dirección o cualquier otra referencia, tanto en la condición de remitente como
de destinatario por parte del usuario.

(3)

Cuando pueda razonablemente presumirse la existencia de acoso u otro tipo de perjuicios causados mediante el correo electrónico a compañeros, subordinados, clientes,
proveedores, asesores o personas estrechamente vinculadas a la Empresa por cualquier otro título.

(iii)

Las revisiones de correo electrónico tendrán que llevarse a cabo en presencia de un representante de los trabajadores, realizándose dichas actuaciones con la debida discreción. Se
levantará un acta de la revisión.

(iv)

La Empresa podrá precintar el ordenador del usuario de que se trate, para llevar posteriormente a cabo el registro en las condiciones señaladas en el apartado anterior. Del precinto
se levantará también acta, que firmarán dos testigos, y se notificará previamente al Comité
de Empresa.

f) Utilización de direcciones de correo ajenas a la del usuario.
(i)

Salvo las excepciones contempladas en el número siguiente, queda prohibida la utilización
del correo electrónico de otro usuario, a fin de evitar, por la consiguiente confusión, cualquier
tipo de perjuicio a ambos o a la Empresa.

BOCM-20240328-2

e) Control empresarial.