C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

d) En caso de que el acceso para iniciar el funcionamiento del ordenador o acceder al correo
electrónico, bases de datos, programas informáticos, Intranet e Internet requiera una clave,
ésta será personal del empleado/a y conocida únicamente por él y las personas designadas
por Unidad Editorial. El empleado/a será responsable de la seguridad de sus equipos y de no
difundir a otros empleados/as dicha clave personal para evitar cualquier incidencia o problema
relacionado con el uso indebido del material y los medios informáticos que le han sido proporcionados por la Empresa. No podrá utilizarse la clave de otro trabajador/a sin conocimiento de
éste ni autorización de la Empresa.
e) Unidad Editorial podrá adoptar en el ejercicio de sus poderes de dirección las adecuadas medidas de control, reguladas en el punto 2.e del presente Protocolo, dirigidas a verificar el uso
debido de los medios informáticos adjudicados a los trabajadores.
f) La dotación, utilización y control del uso del ordenador y los medios informáticos proporcionados por la Empresa, las consecuencias y responsabilidades que del uso del mismo se deriven, y demás temas conexos, se regirán por lo dispuesto en el presente Protocolo, y subsidiariamente por las previsiones del ordenamiento laboral, civil y específicamente informático.
g) Al efecto de mantener a los trabajadores informados sobre el correcto uso de los medios informáticos, la empresa publicará en la intranet del Grupo mercantil una “Política de uso aceptable de los sistemas informáticos”.
2. Correo electrónico
a) Criterios generales.
(i)

La Dirección de la Empresa ha dotado a los empleados/as de una dirección individual de correo electrónico en atención a que el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo
requiere razonablemente de su utilización. Debido a que es facultad de la Empresa la organización del correo electrónico y el sistema que deba seguirse, con libertad absoluta para
decidir sus condiciones, Unidad Editorial se reserva, en función de las necesidades que cada puesto de trabajo presente en cada momento, la posibilidad de mantener, modificar o suprimir el uso de dicha herramienta.

(ii)

Los usuarios evitarán en lo posible facilitar su dirección de correo electrónico a efectos particulares a personas o instituciones que, ajenas a su ámbito familiar o de amistad, puedan
provocar el riesgo de remisiones masivas o improcedentes. En todo caso, si las mismas se
produjesen, adoptarán las medidas oportunas o las solicitarán de los responsables de sistemas.

b) Normas reguladoras.
(i)

En caso de duda, laguna o insuficiencia reguladora de cualquier tipo se estará a los principios de buena fe y respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución
española, que constituirá en todo caso referencia interpretativa preponderante.

(ii)

La Dirección y el Comité de Empresa regularán en el futuro cualquier situación o incidencia
no contemplada ahora y que haga aconsejable su previsión.

(i)

Los empleados/as de Unidad Editorial, no obstante lo dispuesto en 1.1, podrán utilizar el correo electrónico facilitado por la Empresa para su uso personal y familiar en términos razonables y moderados. La utilización personal se procurará fuera de las horas de trabajo a fin
de impedir cualquier perjuicio a las funciones laborales.

(ii)

En los envíos de carácter personal se indicará, en el apartado referente a la materia o contenido del correo, tal carácter con la palabra, en mayúsculas, «PERSONAL», que se podrá
acompañar de cualquier otra indicación. El no indicarlo así libera a la Empresa de cualquier
responsabilidad en orden al control de dichos correos, según los criterios que se expondrán
en el apartado 2.e. de este punto.

(iii)

Con carácter general, no podrán realizarse envíos masivos, salvo que estos estén autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, a cuyo través se cursarán salvo lo dispuesto en
el número 2.9. Con la finalidad de agilizar los procesos de trabajo, este mismo departamento
autorizará a hacer envíos masivos de carácter estrictamente profesional a aquellas personas que por su actividad precisen hacerlos de manera sistemática y habitual.

(iv)

Cualquier tipo de envíos, y en particular los masivos, evitarán que por la extensión de su texto o la capacidad de los archivos que se adjunten, puedan bloquear el servidor de la Empresa o limitar de cualquier manera su rapidez o eficiencia.

BOCM-20240328-2

c) Uso personal.