C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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das a la formación de empleados/as, el mantenimiento del contacto con otros empleados/as
o colaboradores de otras entidades del Grupo mercantil, a través de un directorio común
disponible en la Intranet, y el mantenimiento de históricos de las relaciones profesionales
de los trabajadores con el Grupo.


Cumplimiento: la gestión y el control del cumplimiento con las políticas internas del Grupo,
así como con cualquier obligación legal o contractual y/o requerimiento judicial o administrativo de cualquier entidad de las empresas que forman parte de este Convenio Colectivo con
la que hayas tenido relación profesional.

Los Datos Personales serán solo aquellos que sean relevantes para el cumplimiento de las finalidades. Los Datos Personales serán mantenidos el tiempo necesario para cumplir las Finalidades salvo que una ley requiera o permita un periodo de retención mayor.
Destinatarios (quienes y dónde). Las Empresas Empleadoras tratarán y compartirán los Datos
Personales solo para las Finalidades.
Los Datos personales de otras personas aportados por el trabajador/a (p.ej., personas dependientes del empleado/a, familiares, etc). Antes de proporcionarnos los Datos Personales de terceros, deberán haberles informado de las Finalidades y los destinatarios, y asegurarse de que están
de acuerdo con ello.
La Calidad de los datos y solicitudes de los interesados. Los trabajadores deben mantener actualizados los Datos Personales que hayan proporcionado. Las solicitudes de acceso, rectificación
y cancelación de Datos Personales y de oposición a su tratamiento pueden ser presentadas a
través de lopd@unidadeditorial.es.
El uso de la Información UE y de las TIC. Cualquier dato personal al que el/la trabajador/a pueda tener acceso en el curso de sus obligaciones laborales, así como cualquier otra información de
cualquier naturaleza relacionada con el Grupo y los sistemas/herramientas TIC serán propiedad
del Grupo.
Los trabajadores deberán:
(i) Mantener “la información UE confidencial” en todo momento y tratarla con sujeción a las instrucciones de la Empresa, para el cumplimiento de las obligaciones laborales y de acuerdo
con cualesquiera medidas de seguridad que se comuniquen en cada momento.
(ii) Devolver a la Empresa “la información UE” –junto con cualquier soporte o documento que la
contenga- a la terminación por cualquier causa de la relación laboral o de las obligaciones laborales que dieron lugar al acceso y uso de tal información. El cumplimiento grave de estas
obligaciones puede derivar en medidas disciplinarias.
Cuando la Empresa proporciona a los trabajadores sistemas/herramientas TIC (p.ej., teléfonos/Smartphone, e-mail, acceso a Internet, PCs, tabletas, etc), debe utilizarlas conforme a la Política
de uso aceptable de los sistemas de información determinado en el anexo de Protocolo sobre medios
informáticos al presente Convenio Colectivo.
Disposición adicional séptima. Protocolo sobre medios informáticos.
1. Criterios generales y normas reguladoras
a) Todo el material informático, y en particular el ordenador, proporcionado a sus empleados/as
por el Grupo mercantil Unidad Editorial constituye una herramienta de trabajo, propiedad de la
Empresa y facilitada por la Dirección con el fin de desempeñar más eficientemente sus funciones laborales. Deberá ser utilizado con la diligencia debida con el fin de evitar perjuicios derivados del mal uso de los mismos. Esta diligencia deberá extremarse en los casos en que los
usuarios utilicen un ordenador portátil fuera de las instalaciones de la Compañía.

b) Debido a que la titularidad de la propiedad del material informático corresponde a la Empresa,
y a la consideración del mismo como herramienta de trabajo, será necesaria autorización expresa para trasladar el material informático a dependencias distintas de las designadas por la
Empresa, y, en especial, fuera del centro de trabajo.
c) Cada trabajador/a debe utilizar los materiales informáticos que la Empresa le haya adjudicado
personalmente en atención a las funciones desempeñadas. No se permitirá el uso del ordenador o medios informáticos por trabajador/a distinto al que haya sido designado para dicho
uso, salvo con la consiguiente autorización de Unidad Editorial, y cada trabajador/a solo podrá utilizarlos bajo su clave de usuario que es intransferible.

BOCM-20240328-2

En el supuesto de robo, hurto o daños infligidos por un tercero, el trabajador/a deberá interponer la correspondiente denuncia.