C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

conservación, custodia, archivo y transmisión de la información sobre todos los datos que lleguen a
su conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus actividades en el mismo. El incumplimiento
de esta obligación conllevará la adopción de las medidas disciplinarias correspondientes.
En el supuesto de que se constate que han existido represalias sobre los actores del proceso, la
Empresa adoptará las medidas disciplinarias que estime oportunas frente al/a los responsable/s de
las mismas.
Si una vez iniciado el presente Protocolo, la Empresa tuviera conocimiento de la interposición de
acciones judiciales por este motivo por cualquiera de las partes ante cualquier instancia judicial, se
suspenderá el desarrollo del oportuno Expediente Disciplinario hasta la finalización de las acciones
judiciales, momento en el cual se retomarán las actuaciones, sin perjuicio de las medidas cautelares
y complementarias recogidas en el presente Protocolo. Esta medida se realizará a través de la oportuna diligencia del Instructor de Expedientes con comunicación a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo.
7. Medidas complementarias
a) Asistencia psicológica.-En el supuesto de que se haya constatado la existencia de ACOSO, y
a petición de la persona afectada, el Responsable de Psicología Laboral de la Empresa determinará la necesidad o no de asistencia psicológica tanto de la persona que haya sido víctima de la conducta de acoso, como de la persona que ha realizado este comportamiento no
deseado.
b) Restitución de las víctimas.-En el caso de haberse constatado represalias o perjuicios de carácter laboral para la víctima durante el acoso, ésta tendrá derecho a ser restituida en las condiciones en que se encontraba antes del mismo, sin perjuicio de las facultades organizativas
de la Empresa e igualmente sin perjuicio para la víctima.
Se revisará la efectividad del Protocolo siempre que se haya aplicado durante toda su extensión en, al menos, cinco procesos.
8. Entrada en vigor
El contenido del presente Protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de la
fecha de su firma entre las partes, el 29 de enero de 2016 y su vigencia será indefinida en tanto que
la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación o que la experiencia indique su necesario ajuste.
9. Política de comunicación y divulgación
La Comisión de igualdad se compromete a difundir el presente Protocolo, para conocimiento de
todos los/as trabajadores/as y de sus representantes en los centros de trabajo.
El Protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal en la Intranet del
Grupo Unidad Editorial.
Además, el Plan de Acogida, dirigido al personal de nuevo ingreso, incluirá información específica
sobre este Protocolo.
Disposición adicional sexta. Política de privacidad y seguridad de los datos personales de las
personas trabajadoras.
Datos personales. Los datos personales proporcionados o que proporcione a la Empresa o que
han sido/sean generados dentro del marco del proceso de selección y posterior relación laboral serán
almacenados en ficheros de los que la Empresa es responsable y tratados por este para las finalidades y por los destinatarios mencionados abajo (los “Datos Personales”).



Gestión del personal: la gestión de las actividades laborales, incluida la selección de personal, el pago y revisión de los salarios y otras prestaciones, la contratación y gestión de las
pólizas de seguro, la gestión de los beneficios escogidos como parte de un posible plan de
retribución flexible, las evaluaciones del desempeño, el cumplimiento de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, la organización de viajes
profesionales, la gestión de los gastos y reembolsos profesionales, la valoración y, en su
caso, gestión de anticipos a cuenta, la planificación y el seguimiento de las necesidades de
formación y las actividades de desarrollo profesional, la obtención de subvenciones y ayu-

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Finalidades. Los Datos Personales son tratados para la ejecución, cumplimiento y control de la relación laboral que une a los trabajadores con la Empresa y con las restantes entidades del grupo
mercantil Unidad Editorial (las empresas son las previstas en el artículo 3 del presente Convenio
Colectivo; en adelante, el “Grupo”) así como para el cumplimiento de las obligaciones legales, lo que
incluye las siguientes finalidades: