C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
44 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

Pág. 31

Artículo 65. Secciones sindicales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS),
las personas trabajadoras afiliados a un Sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de
trabajo:
a)

Constituir Secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el estatuto del sindicato.

b)

Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical.

c)

Recibir la información que le remita su sindicato.

Artículo 66. Secciones sindicales de los sindicatos representativos.
Las Secciones sindicales de los Sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa o cuenten con delegados de personal, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 10 LOLS, tendrán los siguientes derechos:
a)

Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al Sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón o tablones necesarios de anuncios que deberá situarse dentro del centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.

b)

A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
CAPÍTULO XII
Régimen Disciplinario

Artículo 67. Faltas
1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión de un trabajador/a que suponga
incumplimiento de los deberes laborales impuestos por las disposiciones vigentes y por lo descrito en
este Convenio.
2. Toda falta cometida por la persona trabajadora se clasificará, en atención a su trascendencia,
importancia, reincidencia e intención en leve, grave y muy grave.
Artículo 68. Faltas leves
Serán faltas leves las siguientes:
a) Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un período de un
mes, superiores a cinco minutos e inferiores a treinta.
b) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando falte al trabajo por motivos
justificados, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
grave, o muy grave, según los casos.
d) No comunicar la ausencia al trabajo por motivo justificado antes de la hora de entrada reglamentaria al mismo, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
e) Pequeños descuidos en la conservación del material.
f) Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en el caso de personal que realice tareas de
atención al público podrá ser considerada como grave.
h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de
las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina.
i)

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa en este caso podrá
considerarse muy grave.

j)

Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, durante el mismo, que sean causa de
grave desatención de éste.

BOCM-20240328-2

g) No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.