C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

2. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a la representación de las
personas trabajadoras podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquéllas y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
Artículo 59. Garantías
Los miembros de la representación de las personas trabajadoras tendrán las garantías contempladas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de aplicación.
Artículo 60. Asamblea de las personas trabajadoras.
1. Las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá
ser convocada por la representación de las personas trabajadoras o por un número de trabajadores
no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
2. La asamblea será presidida, en todo caso, por la representación de las personas trabajadoras,
que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas
no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten
incluidos en el orden del día.
3. La presidencia de la asamblea comunicará a la dirección de la empresa la convocatoria y la
identidad de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y
acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad laboral.
Artículo 61. Convocatoria de la asamblea
La convocatoria de asamblea, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, debiendo éste
acusar recibo.
Artículo 62. Lugar de reunión.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y podrá celebrarse fuera o dentro de la jornada, si así
se pactase, no interfiriendo en el normal desarrollo de la producción, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada, exceptuando el periodo de proceso de Negociación Colectiva.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) En caso de cierre legal de la Empresa.
Artículo 63. Horas sindicales.
1. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras dispondrán de un crédito de
horas mensuales retribuidas para cada uno de sus componentes, para el ejercicio de sus funciones
de representación, según se establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que serán
retribuidas como trabajadas.
2. El crédito de horas sindicales podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u
otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector.
3.Los miembros la representación de las personas trabajadoras podrán acumular mes a mes, en
uno o varios de sus componentes, el crédito horario de que éstos disponen, siempre que los representantes lo comuniquen a la dirección de la empresa con 15 días de antelación a la primera acumulación de las citadas horas. Esta acumulación deberá tener fecha de comienzo y finalización de esta
situación.
Para poder llevar a afecto la acumulación de horas sindicales a la que se hace referencia en este
artículo, la cesión de horas sindicales podrá ser total o parcial.

Con el objetivo de facilitar al máximo la tarea de la representación de las personas trabajadoras,
la empresa pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades,
así como un tablón de anuncios. En el caso de los centros de trabajo donde existan representaciones
de más de una sociedad de las mencionadas en el artículo 3 de este Convenio, tanto el local como
los tablones de anuncio deberán ser compartidos entre las diversas representaciones.

BOCM-20240328-2

Artículo 64. Reuniones, local y tablón de anuncios.