C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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coste de las mismas se sitúe, como máximo, en el 10% del coste de los reconocimientos generales
de aptitud para el personal de la empresa.
6. En los casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que supongan para la
persona trabajadora la adquisición de bienes que de otro modo no hubiera tenido que adquirir, la
empresa subvencionará con hasta 300€ anuales la adquisición de dichos bienes. Para ello, se precisará la aprobación del Servicio de Prevención con la asistencia del servicio médico. La cantidad de
300€ aquí pactada debe entenderse como conjunta con la pactada en el artículo 42 de los Beneficios
Sociales de modo que el límite anual total por ambos beneficios no supere 300€.
Artículo 53. Campañas de prevención.
La empresa, mediante una planificación adecuada, podrá desarrollar campañas específicas, tanto
de información como de prevención, cuyo objetivo sea sensibilizar a las personas trabajadoras ante
determinados riesgos como pueden ser la obesidad, colesterol, enfermedades cardiovasculares, etc.
Para ello, en colaboración con organismos públicos, instituciones o mutuas, se facilitará información adecuada y se desarrollaran los mecanismos de prevención necesarios mediante la distribución
de folletos, organización de conferencias, revisiones médicas específicas, etc.
En cualquier caso, estas revisiones tendrán siempre un carácter voluntario para la persona trabajadora.
Artículo 54. Confidencialidad.
1. La empresa realizará todos los controles médicos con el máximo respeto al derecho a la intimidad y la dignidad de las personas trabajadoras.
2. Todos los datos referentes a la salud de las personas trabajadoras de los que la empresa tenga
conocimiento con motivo de las revisiones médicas o por cualquier otra circunstancia relacionada,
tendrán tratamiento de absoluta confidencialidad de acuerdo a las estipulaciones que marque la
normativa de protección de datos vigente.
3. No obstante lo anterior, no se considera sometido al ámbito de confidencialidad el conocimiento
y consiguiente aplicación por la dirección de la empresa de aquellos datos de salud física o psíquica
de los empleados/as que puedan influir o deban ser tenidos en cuenta a efectos de asignación de
puesto de trabajo, desempeño de responsabilidades, cumplimiento de jornada u horario, riesgo de
lesiones, utilización de medios de transporte o cualquier otro factor relacionado con el desempeño de
sus funciones, trato con terceros o desplazamientos posibles.
Por el contrario, la ocultación o falseamiento de datos que puedan tener alguna influencia en el
trabajo se considerará falta disciplinaria grave o muy grave, según los casos.
CAPÍTULO XI
Representación de las personas trabajadoras
Artículo 55. Definición
El comité de empresa o los delegados de personal son los órganos de representación legal del
conjunto de las personas trabajadoras de la empresa para la defensa de sus intereses.
Artículo 56. Elección y mandato de la representación de las personas trabajadoras.
Para la elección de la representación de las personas trabajadoras se atenderá a lo dispuesto en
el artículo 62 y consecutivos del Estatuto de los Trabajadores. Para cubrir las posibles vacantes de
los miembros de la representación de las personas trabajadoras, se atenderá a lo dispuesto en el
artículo 67 del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 57. Competencias.
Se reconocen las competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores

1. La representación de las personas trabajadoras tendrá capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de
sus miembros. Los miembros de la representación de las personas trabajadoras observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 1 de artículo 64 de Estatuto de
los Trabajadores, aún después de dejar su cargo, y en especial en todas aquellas materias sobre las
que la dirección señale expresamente el carácter reservado.

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Artículo 58. Capacidad y sigilo profesional.