C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 28

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

g)

B.O.C.M. Núm. 75

Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en particular a las
empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción
de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico y personas trabajadoras temporales.

Artículo 51. Obligaciones de las personas trabajadoras
1. Las personas trabajadoras tienen como obligación de máxima importancia la de observar
las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuado cumplimiento.
Específicamente:
a)

Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b)

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de
acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c)

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares
de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d)

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a las personas trabajadoras designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio
de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

e)

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el trabajo.

f)

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

2. La falta de utilización, utilización inadecuada o inadvertencia sobre su mal estado, de los
equipos y medios de protección que la empresa suministre o de las instalaciones o medios estructurales puestos a disposición de las personas trabajadoras, constituirá incumplimiento grave de las
obligaciones laborales de éstos.
3. Los representantes laborales se comprometen a difundir entre la plantilla del modo más
adecuado según casos y situaciones, la trascendencia de las normas de prevención, de la utilización adecuada de equipos y medio, y de la gravedad de los incumplimientos al respecto.
Artículo 52. Revisión médica
1. En función de la evaluación de riesgos de los puestos realizada, el área de Vigilancia de la salud contratada, según su criterio profesional, establecerá los protocolos de reconocimientos iníciales y
periódicos apropiados de acuerdo a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa arbitrará medidas para prestar una atención especial a los protocolos de salud correspondientes a trabajos con pantallas de ordenador, en particular los relativos a oftalmología, afecciones musculares y de espalda.
3. Se realizará un plan de revisión médica cuatrimestral para las personas trabajadoras que trabajen a turnos y cuya turnicidad incluya trabajar en turno de noche, salvo que por el servicio de prevención se determine otra periodicidad.
4. Aquellas personas trabajadoras que cubran puestos de trabajo con mayor riesgo de enfermedades profesionales, deberán someterse obligatoriamente a un reconocimiento médico con anterioridad a su incorporación a la empresa, así como a reconocimientos médicos periódicos cuando así se
determine legal o reglamentariamente para cada enfermedad profesional.

En los demás casos los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo que concurran circunstancias que acrediten riesgo para la salud del propio trabajador/a en el desempeño de sus funciones,
para otros compañeros o para terceros relacionados con la empresa.
5. Las partes firmantes, con la asistencia del servicio médico, propondrá cada año la batería de
pruebas a realizar, con indicación de las que son del chequeo de aptitud y las que son pruebas complementarias. La empresa decidirá qué pruebas complementarias se realizan, con el criterio de que el

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Estos reconocimientos correrán a cargo de la empresa y serán obligatorios para las personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a que se les reintegren todos los gastos que con este motivo se
puedan ocasionar.