C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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4. Asimismo, todas las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis
meses podrán obtener un permiso no retribuido por un periodo máximo de cuatro meses. La empresa
se compromete a estudiar las solicitudes de permisos no retribuidos superiores a cuatro meses e
inferiores a 12 meses. El disfrute de un periodo de permiso no retribuido no podrá realizarse hasta
que haya transcurrido un año desde el fin de un periodo anterior de permiso no retribuido o excedencia voluntaria, salvo mutuo acuerdo.
5. En los casos de los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo, aun manteniéndose el derecho al disfrute, la empresa, por razones justificadas y motivadas, podrá no acceder a las fechas concretas
solicitadas, previa consulta a los representantes legales de las personas trabajadoras.
Artículo 48. Excedencias.
1. Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo, podrán disfrutar del
derecho a excedencia en los supuestos que se contemplan en el artículo 46 del Estatuto de las personas trabajadoras.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años salvo cuando
se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación o cualquier otra empresa que pueda ser considerada competencia de Unidad Editorial, en cuyo caso la
concesión de excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección de la empresa, que
podrá autorizarla o no en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. En todos los supuestos anteriormente descritos la petición de excedencia habrá de cursarse
por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa. La respuesta a la solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los veinte días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.
4. El hecho de trabajar para otro medio de comunicación sea cual fuere (prensa, radio o televisión) o cualquier otra empresa que se haya considerado competencia de Unidad Editorial durante el
periodo de excedencia, salvo que así se haya hecho constar en su solicitud, supondrá la renuncia del
derecho de reingreso preferente en la empresa causando baja en la misma a partir del momento en
que la empresa tuviera conocimiento de dicha circunstancia.
5. En aplicación del número 5 del artículo 46 del vigente Estatuto de las personas trabajadoras, la
persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes que
se produzcan en su grupo profesional.
CAPÍTULO X
Seguridad y Salud
Artículo 49. Seguridad y Salud
Las partes negociadoras coinciden en considerar la prevención de riesgos laborales como un
propósito prioritario en las relaciones laborales de la empresa, comprometiendo su más firme voluntad de colaboración al respecto en sus ámbitos respectivos.
Artículo 50. Obligaciones de la empresa.

a)

Garantizando la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.

b)

Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección
que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la
empresa.

c)

Cumplimentando los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
sus normas de desarrollo contemplan, en particular respecto a evaluación de riesgos, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d)

Llevando a cabo una adecuada planificación.

e)

Promoviendo la colaboración con los órganos de representación de las personas trabajadoras competentes en la materia.

f)

Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y
a las situaciones que puedan presentarse en la misma.

BOCM-20240328-2

La empresa, en función del volumen de su plantilla y de las actividades específicas que se desarrollen en cada momento, ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995 y sus reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y específicamente: