C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

La persona que se haya acogido a la jornada parcial o a movilidad por razón de cuidado de dependientes, volverá automáticamente a su situación de jornada completa en el momento en que lo
solicite. También mantendrán la posibilidad de promoción y formación en periodos de excedencia por
cuidado de dependientes.
4. Reducción de jornada por nacimientos prematuros:
a) En los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora.
b) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas
(o su parte proporcional en caso de contratos a tiempo parcial), con la disminución proporcional del salario. En este caso tal permiso deberá de disfrutarse bien a inicio, bien al final
de la jornada laboral.
Para el disfrute de estos permisos la persona trabajadora deberá preavisar con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 47. Permisos y licencias.
1. Todas las personas trabajadoras vinculados al presente Convenio Colectivo previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración conforme a lo previsto en el
artículo 37.3 ET por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a. Dieciséis días naturales ininterrumpidos en caso de matrimonio o por establecimiento como
pareja de hecho acreditada, a partir de la firma del Convenio Colectivo y en ningún caso
con carácter anterior a la firma del presente Convenio Colectivo, aportando al Departamento de Recursos Humanos, fotocopia del documento expedido por el Registro de Parejas de
Hecho.
b. Cinco días por enfermedad grave de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, entendiendo por tal enfermedad la que requiera intervención quirúrgica u
hospitalización.
c. Tres días naturales ininterrumpidos en el caso de la muerte de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; dos días en el caso de la muerte de
un familiar de segundo grado de afinidad y 1 día natural de permiso en el caso del fallecimiento de un familiar de tercer grado de consanguinidad ascendente, y que contarán desde
el día del óbito. Si éste implica desplazamiento a una localidad diferente a la habitual de residencia la persona trabajadora, se añaden dos días más de permiso. A estos efectos se
entenderá que existe desplazamiento cuando la persona trabajadora tuviera que recorrer
más de 100 kilómetros, entre el centro de trabajo y el lugar de destino.
d. Por el cumplimiento de los deberes políticos o sindicales, o por tener que asistir obligatoriamente a tribunales de justicia, se dará permiso al trabajador/a de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y por el tiempo que según estas disposiciones necesite.
e. 2 días naturales para el traslado del domicilio habitual. Si el traslado se realiza a una localidad diferente situada en una provincia diferente a la del domicilio anterior la persona trabajadora, se añaden dos días más de permiso.
Para que la persona trabajadora pueda disfrutar de los derechos educativos generales y de
la formación profesional para la obtención de una titulación oficial expedida por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, o por el organismo autónomo competente en materia de
educación y cultura, se le concederá el tiempo requerido para asistir a exámenes y a otras
pruebas de evaluación y aptitud. La persona trabajadora deberá aportar justificante de la
realización de dichos exámenes o pruebas.

2. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a un año dispondrán de
tres días retribuidos por asuntos propios por causa particular no específicamente comprendida en las
anteriores mencionadas. En ningún caso podrán tomarse al principio o al final de las vacaciones, en
puentes, ni antes ni después de días festivos, salvo causa justificada. A tal fin, la persona trabajadora
que quiera tomar estos días al principio o al final de las vacaciones, en puentes, o antes o después
de días festivos deberá acreditar la necesidad de tomar esos días concretos.
3. Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa inferior a un año dispondrán un
día retribuido por asuntos propios durante los cuatro primeros meses, a partir del fin del segundo mes
de antigüedad, un día más durante los cuatro siguientes meses y un día más por los siguientes cuatro meses. En el caso de que los días anteriores se disfrutarán en años naturales consecutivos,
estos no serán acumulativos con los que pudieren corresponder en aplicación del punto 3 del presente artículo.

BOCM-20240328-2

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