C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

Pág. 25

CAPÍTULO IX
Norma social
Artículo 46. Protección a la vida familiar e igualdad efectiva entre hombres y mujeres
1. Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor o adopción:
a) En los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo se
estará a lo dispuesto en el artículo 45 y 48 ET y en el resto de normativa laboral que sea de
aplicación.
b) No obstante lo anterior, el permiso por nacimiento de hijo se amplía hasta 18 semanas a
partir del nacimiento del segundo hijo y sucesivos. Adicionalmente, la madre o el padre podrá disfrutar de una semana más sin retribuir, hasta completar 19 semanas de las cuales 18
serán retribuidas y 1 no retribuida.
2. Permiso por cuidado del lactante:
a)

Las personas trabajadoras, por lactancia natural o artificial de un hijo menor de diez
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán tomar según
su conveniencia. Las personas trabajadoras podrán elegir el tiempo y el modo del disfrute comunicándolo a la dirección de la empresa.

b)

Se podrá acumular el periodo de lactancia en 27 días naturales a disfrutar inmediatamente después de la baja maternal.

c)

En el caso de que entre el inicio de la acumulación y la edad de 10 meses del menor, o
la edad hasta la que se haya solicitado la acumulación, la persona trabajadora pase a
situación de excedencia, se le descontarán de su liquidación de haberes cuatro días
por cada mes que falte para que el menor cumpla los 10 meses o para que se alcance
la edad hasta la que se ha pactado la acumulación.

d)

Asimismo, se pude solicitar el disfrute de las vacaciones ya devengadas pero no disfrutadas a continuación del periodo de lactancia acumulada. En ese caso, por cada 30
días naturales de vacaciones que estén dentro del periodo que va desde el fin de la
acumulación y la edad de 10 meses del menor se detraerán cuatro días naturales de
los días de lactancia acumulada, o la parte proporcional al número de días de vacaciones que se vayan a disfrutar. La persona trabajadora deberá informar de su decisión de
acumular las horas de lactancia con una antelación no inferior a treinta días.

e)

Los anteriores derechos podrán ser ejercidos por el padre de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ET.

3. Reducción de jornada:
Los empleados/as de la empresa que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de dicha jornada.
Si el menor padeciera alguna discapacidad, o enfermedad, grave que justifique la mencionada
ampliación, esta reducción se podrá ampliar hasta la edad de dieciséis años.
Las partes podrán pactar la acumulación en jornada anual y no en jornada diaria de esta reducción de jornada. A tal fin, las partes deberán dejar constancia escrita del acuerdo que deberá incluir,
como mínimo, la fecha de inicio y la de fin del periodo de reducción de jornada diaria y el porcentaje
de jornada reducida, la equivalencia en jornada anual, la fecha de inicio y la de fin del periodo de
acumulación en jornada anual y el régimen de vacaciones.

La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación
de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción
de jornada
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/a sobre la concreción horaria serán resueltas por la jurisdicción social.

BOCM-20240328-2

Dentro de los límites de los horarios de la actividad productiva, la persona trabajadora podrá
elegir el horario. No obstante los criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a
que se refiere el apartado anterior deben ser en atención a los derechos de conciliación de la vida
personal, familiar y laboral la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de
las empresas