C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

pondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo
una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
Artículo 43. Retribución en especie.
1. Las personas trabajadoras afectados por el presente convenio que voluntariamente lo soliciten
podrán sustituir las percepciones dinerarias pactadas por retribuciones en especie, en los términos y
condiciones aprobados por la empresa. Esta retribución en especie tendrá los límites y condiciones
legalmente establecidos.
2. las partes acuerdan que la parte dineraria resultante de la aplicación de la retribución en especie no podrá ser inferior al 70% del salario base de convenio.
3. La empresa está abierta a la posibilidad de establecer un PLANFLEX al conjunto de la plantilla
que no lo venga disfrutando, debiendo asumir cada trabajador los costes de administración que se
generen.
Artículo 44. Jubilación parcial.
La empresa establecerá un plan de jubilación parcial con las siguientes características:
1. Durante el último trimestre de cada año la empresa ofertará un número de plazas de jubilación
parcial de acuerdo con el siguiente cálculo:
Un mínimo de un 10% de las personas que alcancen al menos 61 años de edad durante el año
siguiente. Si el resultado fuera mayor que cero y menor que uno, se ofertaría al menos una plaza.
2. A estas plazas podrán optar aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos legales
que existan para la jubilación parcial en el momento de optar a ella y que reduzcan el máximo legal
permitido de la jornada para el contrato de relevo que se realice. Desde la fecha de comunicación de
las vacantes se abrirá un plazo de quince días para optar a ellas. Caso de que se presente un mayor
número de demandantes que de plazas la selección se hará por riguroso orden de antigüedad en la
empresa.
3. Esta regulación estará en vigor mientras exista una norma legal de aplicación respecto de la
jubilación parcial en los mismos o similares términos que el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre.
Artículo 45. Seguro Colectivo de vida.
Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social
o Mutua Patronal, la Dirección de la Empresa contratará, con cargo a la misma, un seguro de vida y
accidentes para todo el personal de la Empresa, incluido en el ámbito personal de aplicación del
convenio, debiendo el asegurado cumplir los requisitos que establece la compañía aseguradora.
El capital asegurado se basa en los siguientes supuestos:
1. Por muerte natural: 30.000 €.
2. Por invalidez absoluta y permanente: 30.000 €.
3. Por muerte en accidente: 60.000 €.
4. Por muerte en accidente de circulación: 90.000 €.
5. Por invalidez absoluta y permanente por accidente: 60.000 €.

Las citadas coberturas serán válidas en tanto el trabajador/a se encuentre en situación de alta en
la Seguridad Social a cargo de la Empresa.

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6. Por invalidez absoluta y permanente por accidente de circulación: 90.000 €