C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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CAPÍTULO VIII
Beneficios Sociales
Artículo 40. Anticipos.
La persona trabajadora y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a
percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
Artículo 41. Préstamos.
Las personas trabajadoras con una antigüedad en la empresa superior a seis meses podrán solicitar a la empresa un préstamo sin interés hasta el importe de dos mensualidades de su salario neto
con un límite de 7.500€. El plazo de amortización no podrá ser superior a doce meses. No podrán
solicitarse tales préstamos durante el período de prueba, ni concederse por un plazo de amortización
superior al que reste de vigencia del contrato.
El importe del precio oficial del dinero será imputado al trabajador/a como retribución en especie.
Artículo 42. Beneficios sociales.
1. Ayuda de gafas y foniatría.
Se establece una ayuda de reposición de gafas o lentillas graduadas o intervención de cirugía refractaria, cifrada en un máximo de 300 euros anuales. La persona trabajadora habrá de entregar la
correspondiente factura con expresión de sus datos personales, así como el detalle de la compra con
mención expresa a las dioptrías la persona trabajadora, al Departamento de Personal. Esta cantidad
se abonará durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
Se establece una ayuda de foniatría cifrada en un máximo de 300€ anuales para el tratamiento de
enfermedades de la voz. La persona trabajadora habrá de entregar la correspondiente factura con
expresión de sus datos personales y el tratamiento efectuado, así como la prescripción médica del
tratamiento, que deberá estar avalado por el Servicio de Prevención de la empresa. Esta cantidad se
abonará durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima de 6 meses
en el momento en que se prestó el servicio o adquirieron las gafas o lentillas.
La cuantía de 300€ anuales debe entenderse de manera conjunta de modo que no se podrá optar
simultáneamente al pago del tope máximo de ambas ayudas, sino a una cantidad conjunta de 300€
anuales por las dos.
2. Ayuda por nacimiento de hijo.
Se establece una ayuda por nacimiento de hijo de 600 euros. Esta cantidad será abonada una sola vez en la nómina. La persona trabajadora entregará en el departamento de personal fotocopia de
la hoja del libro de familia donde figure el hijo o partida de nacimiento. Esta cantidad será la misma
durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La citada ayuda podrán solicitarla trabajadores que tuvieran una antigüedad mínima de 6 meses
en el momento del nacimiento.
3. Complemento por incapacidad laboral transitoria.
La persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal percibirá el
100 por 100 de su salario tomando como referencia la cantidad cobrada por conceptos ordinarios el
último mes completo anterior a la baja.
La justificación de la enfermedad se realizará siempre mediante parte de baja oficial firmada por
el médico de la Seguridad Social a partir del primer día.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto
de las personas trabajadoras, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corres-

BOCM-20240328-2

Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio Colectivo, está obligado a someterse al reconocimiento de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales concertada, o al
reconocimiento del Servicio Médico de empresa, cuando sea requerido para ello. A tal fin, es obligación del empleado/a mantener al día en los sistemas informáticos de la empresa la información sobre
su domicilio.