C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

serán fijados por la Dirección al mismo tiempo y ocasión en la que se aprueba el presupuesto del año.
b) Dichos objetivos se mantendrán invariables a lo largo del ejercicio.
c) La determinación de los resultados definitivos y su grado de consecución se llevará a cabo
por la Dirección en el momento de aprobación de las cuentas del ejercicio vencido, dentro
de los primeros meses de año.
E. Criterio de reparto de la bolsa.
I.
El reparto de la bolsa generada en la fase 1 y en la fase 1.1. se repartirán linealmente entre
los empleados/as de cada Sociedad.
II.
En caso de sobrecumplimiento a nivel de Grupo mercantil se repartirá la bolsa de manera lineal entre todos los empleados/as del Grupo mercantil.
III. En todos los casos, estos repartos lineales serán en proporción al tiempo de trabajo, debiendo el empleado/a permanecer en activo en el Grupo/Sociedad a la fecha de 31 de diciembre del
año en que se devenga la retribución variable.
Artículo 38. De vencimiento periódico superior al mes.
1. Son las pagas extraordinarias de verano, de Navidad y paga de marzo. Estas gratificaciones
extraordinarias serán de una cuantía equivalente a una mensualidad del sueldo base más la percepción que cada trabajador/a reciba por los siguientes complementos: ad personam, y de responsabilidad.
2. La paga extraordinaria de verano se devengará desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, haciéndose efectiva antes del día 30 de junio.
3. La paga extraordinaria de Navidad se devengará desde 1 de julio hasta 31 de diciembre de
cada año, abonándose antes del 20 de diciembre.
4. La paga extraordinaria de marzo se devengará a lo largo del año natural, debiendo hacerse
efectiva antes del día 15 de marzo del año siguiente, con arreglo a los salarios vigentes en la fecha
de su pago.
Artículo 39. Conceptos extrasalariales.
No tienen la consideración de salario las cantidades que se abonen a las personas trabajadoras
como suplidos, indemnizaciones y demás conceptos compensatorios. Entre otros supuestos:
1. Desgaste de material. - Aquellos fotógrafos que utilicen regularmente su propio equipo fotográfico para la realización de su trabajo percibirán en concepto de “desgaste de material” la cantidad que
se especifica a continuación. Se entiende que el uso del material fotográfico implica que el fotógrafo
utiliza para su tarea todo el equipo fotográfico necesario. El simple uso de accesorios personales o la
preferencia del fotógrafo por un determinado equipo, siempre que la empresa le proporcione equipo
alternativo, no generarán el derecho al pago de este plus. Para la vigencia del presente convenio por
este concepto se abonará la cantidad de 71,5 € mensuales, con exclusión del periodo vacacional y de
las pagas extraordinarias.
2. En caso de uso autorizado de vehículo propio, la Empresa abonará a las personas trabajadoras la cantidad de: 0,30 euros por kilómetro.
3. El pago de taxis sólo procederá en caso de autorización del responsable de cada Sección. Los
recibos a cobrar deberán especificar el trayecto.
4. Ayuda alimenticia. Los trabajadores que por razones de trabajo tuvieran que efectuar bien una
comida o bien una cena podrán utilizar el comedor existente en el centro de trabajo de la Avenida de
San Luis. La participación de los trabajadores será de 1€ por el menú standard y de 0€ por un menú
ligero.
Para aquellos trabajadores que se encuentren fuera del edificio de San Luis durante el horario de
comida o de la cena se entregará un vale por importe de 8 euros por día de trabajo.
5. Gastos de manutención: Durante la aplicación del presente convenio colectivo se sustituye el
concepto de dieta por el de gastos de viaje justificados establecidos por la empresa.

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