C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 75

JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

Pág. 21

CUADRO 2
% GRADO
% GRADO
% GRADO
% GRADO
% GRADO
CONSOLIDACIÓN
CONSOLIDACIÓN
CONSOLIDACIÓN
CONSOLIDACIÓN
CONSOLIDACIÓN
CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO
CUMPLIMIENTO
101%

0,51%

111%

0,61%

121%

0,71%

131%

0,81%

141%

0,91%

102%

0,52%

112%

0,62%

122%

0,72%

132%

0,82%

142%

0,92%

103%

0,53%

113%

0,63%

123%

0,73%

133%

0,83%

143%

0,93%

104%

0,54%

114%

0,64%

124%

0,74%

134%

0,84%

144%

0,94%

105%

0,55%

115%

0,65%

125%

0,75%

135%

0,85%

145%

0,95%

106%

0,56%

116%

0,66%

126%

0,76%

136%

0,86%

146%

0,96%

107%

0,57%

117%

0,67%

127%

0,77%

137%

0,87%

147%

0,97%

108%

0,58%

118%

0,68%

128%

0,78%

138%

0,88%

148%

0,98%

109%

0,59%

119%

0,69%

129%

0,79%

139%

0,89%

149%

0,99%

110%

0,60%

120%

0,70%

130%

0,80%

140%

0,90%

150%

1,00%

Fase 1.1 Multiplicadores.
Siempre y cuando se haya alcanzado un resultado por encima del 80% del objetivo de Grupo
mercantil, adicionalmente será de aplicación un multiplicador que está basado en el cumplimiento del
100% del objetivo propio de cada Sociedad y que actuara en función del grado de consecución del
mismo. Dicho coeficiente será de aplicación a la tabla establecida en el apartado A (cuadro 1). Fase 1
de cumplimiento de objetivo en el punto d) con la posibilidad de que la aplicación del multiplicador
alcance el +125%
El objetivo específico de cada Sociedad que operará como multiplicador se establecerá anualmente por la Dirección, y al mismo tiempo que el objetivo de negocio para todo el Grupo mercantil.
CUADRO 3
CUMPLIMIENTO
%
% GRADO
RETRIBUCIONES
CUMPLIMIENTO
VARIABLES

SOBRECUMPLIMIENTO-APLICACIÓN DE MULTIPLICADORES DE SOCIEDAD
105%

110%

115%

120%

125%

80%

0,65%

0,68%

0,72%

0,75%

0,78%

85%

0,80%

0,84%

0,88%

0,92%

0,96%

90%

0,90%

95%

0,95%

1,00%

1,05%

1,09%

1,14%

1,19%

100%

1,25%

1,31%

1,38%

1,44%

1,50%

1,56%

X 105%

0,95%

X 110%

0,99%

X 115%

1,04%

X 120%

1,08%

0,81%
1,00%
X 125%

1,13%

B. Fase 2. Sobrecumplimiento del objetivo se estructura en dos fases.
Solo se activa a partir de la superación del 100% del cumplimiento del objetivo de la fase 1.
SOBRECUMPLIMIENTO.
a) En caso de sobrecumplimiento del objetivo de negocio, se generará una bolsa de dinero equivalente al 30% del resultado que exceda del objetivo. Esto quiere decir, que de la cantidad
que exceda del objetivo las personas trabajadoras obtienen una bolsa del 30% de ese margen
adicional (con el límite del apartado b) siguiente).
b) La generación de la bolsa por sobrecumplimiento estará topado en el 130% de cumplimento
del objetivo, no generándose bolsa por tanto a partir de la consecución de ese porcentaje.
C. Limitaciones.
Se establecen dos limitaciones que afectan al total de la retribución variable que conforma el presente sistema retributivo.

b) La retribución máxima a recibir por cada empleado/a no podrá exceder del 15 por 100 de su
retribución anual individual.
D. Fijación de objetivos y aprobación del resultado definitivo.
a) Tanto el objetivo de negocio (EBITDA) menos las inversiones previstas (CAPEX) para todo
el Grupo mercantil, como los objetivos específicos para la aplicación de los multiplicadores,

BOCM-20240328-2

a) La bolsa total generada en ningún caso podrá exceder del 50% del beneficio generado por
sobrecumplimiento.