C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

k) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
l)

El envío no justificado de más 80 correos mensuales de carácter personal.

m) La no inclusión de la identificación “PERSONAL” en el asunto de los correos personales.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos, música,
imágenes o cualquier material que no sea de trabajo que no perjudiquen a la empresa en
cuyo caso será considerada grave.
Artículo 69. Faltas graves
Serán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo, cometidas durante un período de treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario
concreto de entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un compañero o causara
perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se
considere grave.
b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un
período de seis meses, y veinte faltas, durante un año.
c) Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada.
d) Entregarse a juegos o desatenciones, cualesquiera que sean, estando en horario de trabajo.
e) La simulación de enfermedad o accidente.
f) La desobediencia injustificada a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
g) Simular la presencia de otro trabajador/a en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que tengan establecido un
horario concreto de entrada y salida del trabajo.
h) La falta de diligencia en la conservación y utilización de las herramientas propiedad de la
empresa que conlleven perjuicios derivados del mal uso de los mismos.
i)

Trasladar el material de informática a dependencias distintas de las designadas por la empresa y, en especial, fuera del centro de trabajo.

j)

La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

k) La difusión a otro empleado/a de la clave personal para el acceso a los distintos medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición.
l)

La imprudencia en el trabajo y el incumplimiento u omisión de las normas de salud laboral.
Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

m) La remisión de correos de contenido violento, racista, sexista, pornográfico y, en los masivos, de índole meramente humorística.
n) La descarga de ficheros a través de cualquier medio con contenidos de juegos, música,
imágenes o cualquier material que no sea de trabajo y que perjudique a la empresa así como la de archivos que por su extensión puedan bloquear o limitar el servidor de la empresa
afectando a su eficiencia, ni de programas que alteren la configuración inicial instalada en
los ordenadores personales de los puestos de trabajo, salvo autorización del departamento
técnico responsable
o) La descarga de software de origen desconocido o de propiedad del usuario en los sistemas
de la empresa, salvo autorización así como el de software sin la licencia oportuna.
p) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta
naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir de la primera
falta de la citada graduación.

Serán faltas muy graves las siguientes:
a) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera
de la jornada de trabajo.

BOCM-20240328-2

Artículo 70. Faltas muy graves