C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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o cualquier otra causa no imputable a la organización de la producción sin poder exceder el tope
máximo legalmente establecido.
3. La realización de horas extraordinarias será de carácter voluntario excepto en los supuestos
del párrafo 2 de este artículo.
Artículo 31. Vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán de veintiséis días laborables. De los cuales quince
días como mínimo se disfrutarán entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, y los restantes se
fijarán de mutuo acuerdo entre las partes siendo de preferencia en los periodos de Semana Santa
y Navidad.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 32. Estructura del salario
Las retribuciones económicas, ya en metálico, ya en especie, que perciban las personas trabajadoras como consecuencia de su prestación de trabajo será de naturaleza salarial si vienen a retribuir
específicamente el desempeño efectivo de su contraprestación de trabajo.
Así tendrán consideración de percepciones de naturaleza salarial los siguientes conceptos retributivos: salario base y los siguientes complementos: complemento ad personam, antigüedad y complemento de responsabilidad. No forman parte del salario, las indemnizaciones y las compensaciones de naturaleza extrasalarial: gastos de viaje, desgaste de material y vales de comida en los límites
legales. De igual manera no serán consideradas retribuciones salariales las “prestaciones sociales”,
anticipos y aportaciones a seguro colectivo de vida.
Las retribuciones salariales se establecen, y satisfacen íntegramente, atendiendo a la prestación
del trabajo a tiempo completo durante la jornada ordinaria que se fija en el presente convenio colectivo. En los supuestos de jornadas reducidas se ajustarán las retribuciones salariales proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 33. Salario Base.
Serán para cada grupo profesional y nivel los que figuran en la tabla salarial Anexo I.
Artículo 34. Complemento personal de antigüedad:
Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de
ellos. En la disposición transitoria primera se establece como consecuencia del origen convencional
de cada trabajador/a cuál es el inicio de percepción de los trienios.
Artículo 35. Complemento ad personam.
1. Las personas trabajadoras que por contrato de trabajo individual hubieran pactado un salario
superior a aquel que se establece en las tablas salariales del presente convenio colectivo para su
grupo profesional y nivel percibirán bajo el concepto de complemento ad personam la cantidad que
exceda el salario pactado al salario de tablas.
2. Este complemento no será compensable ni absorbible salvo para el caso de promoción a un
grupo profesional o nivel superior.
Artículo 36. Complemento de Responsabilidad.
Retribución voluntaria asignada por la empresa totalmente independiente de los demás conceptos
retributivos que al trabajador/a le corresponda percibir. Este complemento es no consolidable.
Artículo 37. gratificación extraordinaria 2023 y retribución variable 2024 y 2025.

Se abonará una gratificación que tiene su causa en el incremento de los precios al consumo que
se han producido durante el año 2022 y anteriores años, y que tendrá el siguiente régimen de aplicación:
a) Las personas trabajadoras, excepto aquellas que se mencionan en el siguiente apartado, percibirán un importe por el concepto de gratificación extraordinaria 2023 de 700 euros brutos.
b) Por razón de la causa que da lugar a esta gratificación se excluye de la misma a las personas
trabajadoras del grupo 0.

BOCM-20240328-2

Año 2023