C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

La empresa podrá asignar a las personas trabajadoras a un nivel superior dentro del mismo grupo
profesional.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 27. Jornada de trabajo
La jornada anual laboral ordinaria para todo el personal afectado por este Convenio es de 1620
horas que es equivalente a 36 horas semanales y que se podrán prestar de lunes a domingo.
La jornada que corresponda a cada trabajador/a será la que figure en su contrato de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Por cada cinco días trabajados, habrá dos días de libranza, independientemente del día en que
se comience el trabajo en la semana. El descanso semanal será preferentemente en sábado y domingo.
Durante los meses de verano (de 1 de junio a 30 de septiembre) las publicaciones aplicarán la
jornada continuada, salvo en aquellos productos o departamentos en los que según la Dirección de la
empresa sea necesario cubrir los turnos de mañana y tarde.
Asimismo, en las publicaciones durante este periodo se establecerán turnos rotatorios para atender las necesidades productivas de las publicaciones “on-line”, que serán notificados por la empresa
a los trabajadores afectados, bien de una sola vez al inicio del periodo de jornada continuada, bien en
varias veces, de acuerdo con las necesidades operativas, en cuyo caso el preaviso para cubrir el
turno de tarde deberá hacerse con un plazo de preaviso de siete días.
Artículo 28. Horario
1. El horario de trabajo serán los habituales de cada producto. Sin perjuicio de la existencia de
los horarios básicos y de su normal cumplimiento, el trabajo periodístico se considera realizado en
régimen de trabajo a tarea.
2. Todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo deberá someterse a los
sistemas de control de asistencia que la Dirección de la Empresa estime en cada momento.
3. Las partes pactan la posibilidad mediante acuerdo mutuo, entre empresa y trabajador/a, el
poder realizar una parte de la jornada diaria o semanal de manera deslocalizada. En estos casos la
jornada se realizará en el centro de trabajo de manera preponderante, estableciendo cada unidad
los criterios organizativos que mejor se adapten a sus circunstancias.
Estos pactos, que afectan a todos los trabajadores, permitirían en aquellas situaciones de reducción de jornada por cuidado de hijos, así como otras causas legales, la recuperación de la
reducción salarial al completar la labor deslocalizada de la empresa, permitiendo la conciliación y
recuperando la jornada completa. El fin es conseguir compatibilizar la dimensión profesional y
personal sin detrimento de ninguna de ellas, consiguiendo compaginar las necesidades personales
con la productividad necesaria y manteniendo la percepción salarial.
Las partes pueden plantear, con un preaviso de un mes y de manera motivada, volver a realizar la jornada completa de forma presencial en el centro de trabajo. Las personas que cumplan los
requisitos para la solicitud de la jornada reducida por las causas legalmente establecidas siempre
podrán ejercer su derecho.
Artículo 29. Días de libranza y festivos
Cuando se trabaje en días de libranza de semana o festivo se retribuirá con una hora libre por cada hora trabajada, a disfrutar en el siguiente trimestre a los días trabajados, de común acuerdo entre
empresa y trabajador/a, más un plus equivalente al 50% del valor de las horas ordinarias trabajadas o
bien con 1,5 horas libres por cada hora trabajada. El valor de la hora se compondrá de salario base,
complemento ad personam y antigüedad.

1. En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en
el Estatuto de los Trabajadores y demás normas aplicables.
2. Con la finalidad de favorecer la creación de puestos de trabajo se procurará reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, si bien, dadas las especiales características de la
actividad de la empresa, las personas trabajadoras se obligan a realizar las horas extraordinarias
necesarias para la finalización de una tirada, el cierre de la publicación, la reparación de una avería

BOCM-20240328-2

Artículo 30. Horas extraordinarias