C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

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para el ejercicio de la actividad. No tienen personal a su cargo y no ejercen autonomía en la toma de
decisiones más allá de las funciones propias de su puesto.
Comercial: es aquel que realiza labores de carácter comercial, tanto para la prospección de nuevos clientes como mantenimiento de los ya existentes, bajo las directrices marcadas por la Dirección
comercial.
Promotor de Publicidad: es aquel que realiza labores de carácter comercial, sin personas a su
cargo, tanto para la prospección de nuevos clientes como mantenimiento de los ya existentes, bajo
las directrices marcadas por la dirección comercial.
Secretaria Dirección: Son aquellos profesionales cualificados con idiomas, que realizan funciones
de asistencia y apoyo con discreción, a los directores cuyo soporte tenga encomendado, realizando
sus funciones con autonomía y capacidad de toma de decisiones en el ámbito de su responsabilidad.
Secretaria de Redacción: dar soporte administrativo a la redacción según las directrices de la Dirección con el objetivo de facilitar su gestión. (Organización de viajes, solicitud de credenciales, contactar con fuente, proveedores, etc.)
GRUPO 3: SOPORTE TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Desarrollan su actividad, bajo la supervisión de mandos o profesionales de más alta cualificación,
ejecutando trabajos de soporte centrados en la realización de tareas y rutinas cualificadas dentro de
procedimientos definidos.
Desarrollan trabajos estandarizados y dentro de un marco de iniciativa y responsabilidad delimitado por la naturaleza de sus actividades y tareas.
Prestan soporte técnico o administrativo tanto dentro como fuera de su unidad con comprensión a
nivel teórico o práctico de su campo de trabajo.
Horizonte temporal de actuación a resultados: diaria/semanal
Complejidad: Identifican problemas sencillos y toman acciones pertinentes para resolverlos, aplicando prácticas básicas de solución de problemas en uno o varios procesos o rutinas de trabajo.
Conocimiento técnico: Conocimientos básicos y experiencia relevante en el uso adecuado de herramientas y equipos comunes.
Grado de autonomía: Actúa de acuerdo a rutinas y procesos estandarizados, aplicando reglas escritas, experiencias e instrucciones y sujeto a una supervisión muy cercana, para la obtención de
resultados claros, esperados y predecibles.
A la firma del presente Convenio Colectivo los puestos de trabajo que se incluyen en este Grupo
3 son: Administrativo, auxiliar administrativo y secretariado de departamento.
Secretariado de departamento o Administrativo: es la persona que con experiencia en su ámbito
de gestión realiza tareas de carácter administrativo y operativo bajo la supervisión de su superior, sin
personal a su cargo y con autonomía en la toma de decisiones en las funciones propias de su puesto.
También realizan labores de naturaleza de asistencia y apoyo al departamento siguiendo las directrices específicas recibidas para cada función encomendada.
Auxiliar administrativo: es la persona que según directrices específicas de sus superiores realiza
funciones de apoyo de carácter mecánico inherentes a las áreas de gestión. Quedan adscritos a esta
categoría los/las telefonistas-recepcionistas, grabadores de datos.
Secretarias de redacción: Dar soporte administrativo a la redacción según las directrices de la Dirección con el objetivo de facilitar su gestión. (Organización de viajes, solicitud de credenciales, contactar con fuentes, proveedores, etc.)

Los grupos profesionales establecidos en el presente convenio colectivo se estructuran en niveles
como consecuencia de la transposición del sistema de clasificación profesional por categorías
existentes en el convenio colectivo anterior, según la tabla de transposición establecida en el
anexo, al nuevo sistema de clasificación profesional establecido en el convenio colectivo del grupo
Unidad Editorial.
La incorporación en cada uno de estos grupos profesionales y niveles responderá a criterios objetivos.
Cada uno de los niveles que conforman cada grupo profesional está compuesto de dos niveles
salariales. Un nivel salarial de ingreso y un nivel salarial a los 18 meses que se aplicará automáticamente una vez cumplido un periodo de 18 meses en el nivel salarial de ingreso.

BOCM-20240328-2

Artículo 26. Grupos profesionales y niveles.