Pezuela de las Torres (BOCM-20240327-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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zación por causas ajenas a su voluntad o por una necesidad acuciante del espacio, medios
materiales o de los recursos humanos desplegados, los solicitantes no podrán exigir daños
y perjuicios a esta Administración.
TÍTULO IV

Art. 22. Infracciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se
clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa
aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no
subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho
a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho
a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
— La devolución de maquinaria en condición de averiada, por evidentes síntomas de
mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, golpeada.
— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando
el acto tenga consecuencias en el recurso concedido.
— Poner en riesgo la salud laboral del personal municipal al servicio del recurso
municipal.
— Faltar al respeto u honor del personal municipal al servicio del recurso municipal,
o tratar de imponer a estos cometidos para los que no han sido encomendados.
— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución, a efectos
de causar manifiesta molestia a usuarios posteriores.
— La reiteración en la comisión de faltas graves.
Se clasificarán como faltas graves:
— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
— La devolución de maquinaria en condición de averiada, sin evidencia de mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, o sufrimiento por golpe. Y en general en condición
no asimilable al desgaste propio de uso racional, o de sus escobillas y similares.
— Poner imprudentemente en riesgo la integridad de los recursos materiales o humanos
que le hubieran sido concedidos.
— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando
el acto no tenga consecuencias en el recurso concedido.
— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución.
— Incumplir de manera reiterada los tiempos estimados para devolución.

BOCM-20240327-67

Infracciones y sanciones