Pezuela de las Torres (BOCM-20240327-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

Pág. 201

zación por causas ajenas a su voluntad o por una necesidad acuciante del espacio, medios
materiales o de los recursos humanos desplegados, los solicitantes no podrán exigir daños
y perjuicios a esta Administración.
TÍTULO IV

Art. 22. Infracciones.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se
clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
— Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa
aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no
subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
— El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho
a su utilización.
— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
un servicio público.
— Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
— El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho
a su utilización.
— Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de
sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
— La devolución de maquinaria en condición de averiada, por evidentes síntomas de
mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, golpeada.
— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando
el acto tenga consecuencias en el recurso concedido.
— Poner en riesgo la salud laboral del personal municipal al servicio del recurso
municipal.
— Faltar al respeto u honor del personal municipal al servicio del recurso municipal,
o tratar de imponer a estos cometidos para los que no han sido encomendados.
— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución, a efectos
de causar manifiesta molestia a usuarios posteriores.
— La reiteración en la comisión de faltas graves.
Se clasificarán como faltas graves:
— La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico
ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
— La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
— La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un
servicio público.
— La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
— La devolución de maquinaria en condición de averiada, sin evidencia de mal uso, sobrecarga de trabajo, sobretensión, o sufrimiento por golpe. Y en general en condición
no asimilable al desgaste propio de uso racional, o de sus escobillas y similares.
— Poner imprudentemente en riesgo la integridad de los recursos materiales o humanos
que le hubieran sido concedidos.
— Desatender las recomendaciones dadas sobre uso por el personal municipal, cuando
el acto no tenga consecuencias en el recurso concedido.
— Incumplir deliberadamente los plazos previstos o acordados de devolución.
— Incumplir de manera reiterada los tiempos estimados para devolución.

BOCM-20240327-67

Infracciones y sanciones