Pezuela de las Torres (BOCM-20240327-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 15. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible de este tributo la ocupación
privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales, los recursos materiales municipales y la utilización de sus correspondientes servicios.
Art. 16. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35
de la Ley General Tributaria, solicitantes de la utilización de recursos municipales y, en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Art. 17. Responsables.—Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la
realización de una infracción. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
Art. 18. Clasificación de usuarios y sus bonificaciones.—La presente ordenanza establecerá bonificaciones en el caso de Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el Registros Municipal de Asociaciones en el Ayuntamiento de Pezuela y con sede
social en el municipio de Pezuela de las Torres, cuando el recurso solicitado sea utilizado
en alguna de las siguientes formas:
— Actividades abiertas al público del municipio, o bien sea la actividad considerada
de interés general para el vecindario.
— Cuando el recurso solicitado sea utilizado en actividades propias y enfoque exclusivo de los socios, partícipes o participantes a la actividad.
— Cuando el recurso solicitado sea utilizado fuera del municipio, pero reporte propaganda publicitaria o imagen turística del municipio de Pezuela de las Torres, que
la haga merecedora de tal consideración.
En este caso se tendrá una bonificación del 100 por 100 en los costes, pero será necesario el depósito de la fianza que corresponda en todos los casos.
Art. 19. Exenciones.—La presente ordenanza habilita al señor alcalde a la firma de
convenios de colaboración entre las entidades beneficiarias de concesión/es de utilización
privativa de recursos municipales, a efectos de compensar la cuota a pagar por medio de:
representaciones, actos de exhibición, celebración de sesiones gratuitas abiertas a vecindario y análogos, que con motivo de festividades u otros actos programados por el Ayuntamiento reviertan en interés general del municipio.
Art. 20. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará en función de la tarifa
que viene determinada a continuación:
— Epígrafe I: utilización de salón de Plenos para Matrimonios civiles a razón de 180
euros/celebración.
— Epígrafe II: utilización de inmuebles de titularidad o uso municipal:
LOCAL

IMPORTE

Centro juvenil

60 €/dia

Pabellón Municipal

100 €/dia

Piocejo

100 €/dia

Además de esta cuantía, siempre se cobrará una fianza de 100 euros por cada local.
— Epígrafe III: equipos o herramientas municipales, a razón de 15 euros/hora o fracción. En el caso de precisarse, a juicio del Ayuntamiento, la utilización de recursos personales municipales para el manejo de los equipos, estos se facturarán a razón de 20 euros/hora o fracción.
En el caso de equipos o herramientas municipales que no precisen recursos personales municipales asociados, se establecerá de manera obligatoria una fianza a razón de 100
euros/equipo.
Art. 21. Normas de gestión.—1. La fianza y la tasa contenidas en esta ordenanza
se devengarán desde el momento en que se otorgue el permiso para la utilización privativa
del recurso municipal y se abonarán antes de iniciar el uso de los recursos municipales.
2. Una vez finalizado el aprovechamiento o utilización privativa el solicitante podrá
requerir la devolución de la fianza, la cual le será devuelta tras comprobar que las instalaciones y equipos se entregan en correcto estado.
3. Las solicitudes estarán sujetas a la disponibilidad de espacios por parte de este
Ayuntamiento y de prioridad en el uso y empleo de recursos municipales. Si por cualquier
motivo el Ayuntamiento se viese obligado en última instancia a retirar o denegar la autori-

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