Pezuela de las Torres (BOCM-20240327-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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Las condiciones de trabajo o el análisis de riesgo, tanto para el personal como para el
correcto uso de la maquinaria a utilizar, capacitará al personal para determinar su voluntad
de continuar, o informar negativamente a realizar el cometido encomendado e incluso a dar
continuidad en la cesión otros recursos.
En ningún caso serán admitidas propinas, premios o prebendas por las labores realizadas, por quedar reguladas como cometidos propios del puesto.
Art. 9. Autorización de uso.—La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del alcalde o concejal delegado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el supuesto de locales municipales, se facilitará a la persona responsable designada por los interesados las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los mismos.
Estos autorizados serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los
empleados municipales el siguiente día laborable tras la finalización de la actividad.
El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dichas llaves, quedando
terminantemente prohibido realizar reproducciones de esta.
En caso de no devolverse la llave, no se devolverá la fianza entregada.
Art. 10. Fianza.—En la resolución que autorice el uso de recursos, se exigirá la constitución de fianza previa en cualquiera de las formas legalmente admitidas.
En caso de su establecimiento, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente ordenanza. Todo ello sin perjuicio de requerimiento o reclamación
sobre costes mayores por deterioro, extravío de recursos o ulteriores responsabilidades.
Art. 11. Comprobación municipal del uso adecuado.—Concluido el uso, los usuarios
comunicarán al Ayuntamiento tal circunstancia, entregando la llave de instalación o los equipos o herramientas municipales cedidos, conforme a las instrucciones dadas en la cesión. El
Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente, entregándose copia del documento de entrega y de posterior recepción.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de fianza.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y a la
no devolución de la fianza.
Art. 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.—Cualquier gasto añadido a la
cesión del local, edificio o instalación municipal y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
— Seguros, licencias y cuales quiera otros permisos de esta u otras administraciones,
requeridos para el desarrollo de actividad programada.
Art. 13. Gastos por utilización de recursos personales.—Cuando de la cesión de
recurso concedido sea necesario la dedicación de recursos personales municipales, se
contemplará este en la oportuna liquidación.
TÍTULO III

Art. 14. Fundamento y naturaleza.—La presente ordenanza, dictada al amparo del
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
los artículos 11 a 19 sobre imposiciones y ordenación de tributos locales, y, más concretamente los artículos 20 a 27, sobre tasas, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias municipales y por la prestación de sus correspondientes servicios,
que se regulan por la presente ordenanza.

BOCM-20240327-67

Regulación de tasa por utilización privativa
de recursos municipales y bonificaciones disponibles