Pezuela de las Torres (BOCM-20240327-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 4. Clasificación de recursos municipales disponibles.—Los recursos municipales que pueden ser objeto de utilización privativa son:
— Inmuebles, entendiendo como tal edificio, locales, despachos, salas, pabellones e
instalaciones municipales.
— Equipos o herramientas.
— Recursos personales, entendiendo como tal la hora o fracción de hora de personal
de la Administración dedicado al manejo de los equipos o herramientas indicados
en el punto anterior.
TÍTULO II
Normas reguladoras de la utilización
Art. 5. Solicitudes.—Los interesados en la utilización de recursos municipales deberán solicitarlos al Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de estos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación de 5 días naturales.
En la instancia a cumplimentar por los interesados se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes datos:
— Recurso municipal solicitado.
— Duración (días/horas).
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud.
— Material/enseres solicitados (mesas, sillas, uso de nevera…).
Previa a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrán solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias consideren oportuno. El interesado
tendrá diez días hábiles para subsanar la aportación de documentación requerida, transcurrido el plazo sin subsanación se le dará por desistido de su petición.
Art. 6. Deberes de los usuarios.—Resulta deber de los usuarios:
— Cuidar los recursos cedidos, el mobiliario existente en local o cedido, y comportarse con el debido civismo.
— Comunicar cualquier deficiencia o deterioro detectado, poniendo en conocimiento
del Ayuntamiento. Los daños causados en los locales y enseres serán responsabilidad del titular de la solicitud y el Ayuntamiento exigirá su reparación.
— Devolver el espacio o recurso en el mismo estado en el que ha sido entregado.
En caso de no cumplir con los deberes de los usuarios, el Ayuntamiento se reservará
el derecho de no efectuar la devolución de la fianza y si aplica, de imponer las sanciones
correspondientes.
Art. 7. Prohibiciones.—Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
— El uso de los recursos cedidos por terceras personas diferentes de las que solicitan
la autorización de uso.
— El uso de recursos cedidos para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso de recursos cedidos para actividades que vulneren la legalidad.
— El uso de recursos cedidos para actividades que fomenten la violencia, el racismo,
la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— El uso de recursos cedidos para actividades que impliquen crueldad o maltrato
para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
— Negar a personal de la Administración la supervisión del correcto uso, incluidas
las medidas de seguridad exigidas.
Art. 8. Condiciones de empleo de recursos personales.—La presencia de personal
municipal para un cometido concreto no conlleva su condición de asalariado, ni su puesta
a disposición del solicitante para cometidos distintos del empleo de maquinaria o servicios
prestados por el Ayuntamiento.

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