Pezuela de las Torres (BOCM-20240327-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Acuerdo del Pleno de fecha 28 de diciembre de 2023, del Ayuntamiento de Pezuela
de las Torres, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de recursos
municipales y establecimiento de tasas, bonificaciones y exenciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial de recursos municipales y establecimiento de tasas, bonificaciones y exenciones,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE RECURSOS MUNICIPALES
Y EL ESTABLECIMIENTO DE TASAS, BONIFICACIONES
Y EXENCIONES A LOS MISMOS
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso
temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares
y/o asociaciones, así como del uso temporal y esporádico de los recursos municipales, entendiendo por estos equipos o herramientas municipales y cuando proceda, el personal
necesario para su manejo.
Se regula, asimismo, el establecimiento de tasas en base a los costes de cesión de espacios, personal o equipos, a particulares o asociaciones.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por
particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por
un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:
— Edificios municipales (de propiedad, alquiler o cesión municipal), así como el
mobiliario propio de los edificios municipales.
— Uso de equipos o herramientas municipales, que deberán ser utilizados por los
empleados del Ayuntamiento, en los casos que aplique.
Queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales,
edificios o instalaciones municipales por parte de otra Administración dentro de los cometidos propios de su competencia, cuando esta estuviere regulada por ley, o contemplada en
ordenanza específica (espacios electorales, etc.).
Art. 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, y los equipos o herramientas municipales y el personal asociado.—Los edificios, locales e instalaciones municipales podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos
actividades, exposiciones, reuniones, celebraciones públicas o privadas, siempre y cuando de
ellos se haga un uso responsable y conforme a las estipulaciones de la presente ordenanza.
El empleo de recursos materiales y personales del Ayuntamiento no se instituye como
precio público o como alquiler, sino como servicio a la ciudadanía.
La concesión de usos de instalaciones, mobiliario o empleo de cualquier recurso municipal queda condicionada a la disponibilidad y necesidades propias del Ayuntamiento.

BOCM-20240327-67

Disposiciones generales